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DECRETO SUPREMO N° 20785
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que la Comunidad de Siervas de María, que regenta el Hospital Antituberculoso "SAN PEDRO CLAVER" de la ciudad de Sucre, solicita la concesión de una donación mensual de 1.000 litros de gasolina.

 

Que el mencionado nosocomio aparte de su trabajo específico tiene a su cargo un Centro Médico, el mismo que presta servicios profesionales a ocho comunidades campesinas con carácter gratuito, a cuyo objeto la ambulancia debe desplazarse a largas distancias con mucha frecuencia.

 

Que la mencionada Institución por las actividades de carácter social que presta en beneficio de la comunidad, no cuenta con los recursos necesarios, para financiar gastos extraordinarios, por lo que es necesario facultarle los medios para el mejor cumplimiento de sus finalidades.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorizar a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, conceder mensualmente 1.000 litros de gasolina, en favor del Hospital "SAN PEDRO CLAVER" de la ciudad de Sucre, en calidad de donación.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Previsión Social y Salud Pública y de Energía e Hidrocarburos, quedan encargados del cumplimiento y ejecución del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y cinco años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Edgar Camacho O., Federico Alvarez P., Manuel Cárdenas M., Francisco Belmonte C., Freddy Justiniano F., Hugo Montero M., César Chavez T., Hernando Poppe M., Javier Torres G., Gabriel Porcel S., Luis Pommier G., Guillermo Moscoso R., Ronanth Zavaleta M., Emilio Ascarrunz P., Antonio Arnez C., Mario Rueda P., Percy Férnandez A.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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