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DECRETO SUPREMO N° 20779
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que es objetivo primordial del Gobierno Constitucional lograr el abastecimiento normal y oportuno del mercado interno con artículo de primera necesidad.

 

Que siendo el arroz un componente de la canasta familiar se debe tomar las medidas pertinentes, a fin de asegurar su comercialización y abastecimiento a la población.

 

Que es necesario proporcionar a la Empresa Nacional del Arroz ENA, los recursos financieros necesarios que le permitan el acopio de la producción nacional de este cereal.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO l.- Autorízase al Banco Central de Bolivia conceder un crédito warrant a la Empresa Nacional del Arroz -ENA-por el monto necesario para adquirir hasta cuarenta mil toneladas métricas (40.000 T.M.) de arroz de la cosecha 1985, debiendo darse preferencia a los pequeños productores, en base al precio fijado por resolución biministerial de los Ministerio de Industria Comercio y Turismo y de Asuntos Campesinos y Agroperios.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase las partición de un representante de los productores de arroz, en el control de recepción de este cereal en los silos y centros de acopio de la Empresa Nacional del Arroz.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas, Industria Comercio y Turismo y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve dias del mes de abril de mil novecientos ochenta y cinco años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Edgar Camacho O., Federico Alvarez P., Manuel Cárdenas M., Francisco Belmonte C., Freddy Justiniano F., Hugo Montero M., César Chavez T., Hernando Poppe M., Javier Torres G., Gabriel Porcel S., Luis Pommier G., Guillermo Moscoso R., Ronanth Zavaleta M., Emilio Ascarrunz P., Antonio Arnez C., Mario Rueda P., Percy Férnandez A.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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