TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 20777
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que mediante decreto supremo 20617 de 22 de noviembre de 1984, se ha reordenado y reestructurado el Banco Agrícola de Bolivia, bajo conceptos acordados con las necesidades y condiciones socio-económicas de la República.

 

Que dicho instrumento legal, crea el Directorio del Banco Agrícola de Bolivia como organismo matríz para dirigir las actividades bancarias y agropecuarias en directa relación con el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios;

 

Que para su adecuada planificación coordinación y dirección de sus actividades, especialmente durante estas gestiones donde se imprime funcionamiento rural (préstamos) a través del Banco Central de Bolivia, se hace indispensable la directa intervención del Ministerio del Portafolio en el Banco Agrícola de Bolivia como cabeza del sector;

 

Que por tanto, es necesario modificar el Directorio para cumplir este cometido.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Modificase el ARt. 1° del decreto supremo 20617 de 22 de noviembre de 1984 relativo al Directorio del Banco Agrícola de Bolivia, quedando conformado por:

 

Un representante de la Presidencia de la República.

 

Un Representante del M.A.C.A

 

Un representante del Ministerio de Planeamiento y Coordinación.

 

Un representante del Ministerio de Finanzas.

 

Tres representantes del Personal del. Banco Agrícola de Bolivia.

 

Un representante de la Confederación Sindical Unica de Trabajadores Campesinos de Bolivia.

 

ARTÍCULO 2.- Los representantes del Personal del Banco Agrícola de Bolivia deberán ser nominados por Resolución Ministerial del M.A.C.A. de una lista elevada por el Sindicato del Banco, elegido a Asamblea.

 

ARTÍCULO 3.- El representante de la Confederación Sindical Unica de Transportes Campesinos de Bolivia, será nominado por Resolución Ministerial del M.A.C.A., de terna elevada por la Confederación.

 

ARTÍCULO 4.- Los representantes del Poder Ejecutivo serán nominados mediante Resolución Ministerial de sus respectivos Ministerios.

 

Quedan derogadas todas las disposiciones leales contrarias al presente decreto supremo.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cinco años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Edgar Camacho O., Federico Alvarez P., Manuel Cárdenas M., Francisco Belmonte C., Freddy Justiniano F., Hugo Montero M., César Chavez T., Hernando Poppe M., Javier Torres G., Gabriel Porcel S., Luis Pommier G., Guillermo Moscoso R., Ronanth Zavaleta M., Emilio Ascarrunz P., Antonio Arnez C., Mario Rueda P., Percy Fernández A.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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