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DECRETO SUPREMO N° 20775
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que el Art. 98 de la Ley General de Relecomunicaciones acuerda el gravámen del 10% sobre las tarifas de los servicios de telecomunicaciones en favor del Fondo Nacional de Telecomunicaciones (FONATEL).

 

Que al presente, se halla en curso la recuperación de esos fondos que deben ser depositados por ENTEL, ABET, DITER y otros como agentes de retención de esos fondos.

 

Que debido a la situación crítica por la que atraviesa la economía general del país, FONATEL requiere con urgencia un crédito del Banco Central de Bolivia, para cubrir urgentes necesidades que tiene como ser el pago de haberes de su personal del de INSTEL, y otros gastos de perentaria urgencia.

 

Que por esta razón, se debe autorizar un crédito al Instituto Emisor, con garantía de los fondos a recuperarse por FONATEL.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO1 .- Autorízase al Banco Central de Bolivia conceder un crédito en favor del Fondo Nacional de Telecomunicaciones hasta la suma de DOS MIL MILLONES DE PESOS BOLIVIANOS ($b. 2.000.000.000.-), cuyas condiciones y modalidades serán concertadas con la entidad bancaria.

 

ARTÍCULO 2.- Este crédito será reembolsado en el plazo de ciento ochenta días, con los recursos del 10% que percibe FONATEL en aplicación de los dispuesto par el Art. 98 de la Ley General de Telecomunicaciones.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Transportes .y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cinco años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Edgar Camacho O., Federico Alvarez P., Manuel Cárdenas M., Francisco Belmonte C., Freddy Justiniano F., Hugo Montero M., César Chavez T., Hernando Poppe M., Javier Torres G., Gabriel Porcel S., Luis Pommier G., Ronanth Zavaleta M., Guillermo Moscoso R., Emilio Ascarrunz P., Antonio Arnez C., Mario Rueda P., Percy Férnandez A.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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