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LEY N° 2816

LEY DE 27 DE AGOSTO DE 2004

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO 1°.- Declárase de prioridad nacional y necesidad de estrategia geopolítica, la ampliación de la Ley N° 2204 de 23 de mayo de 2001, que comprenderá el asfaltado del Corredor de Exportación denominado Ruta Diagonal Jaime Mendoza, en el tramo caminero: Uncía – Macha – Ravelo – Sucre – Muyupampa, parte de la Red Vial Fundamental F – 6, ubicados en los Departamentos de Potosí y Chuquisaca, respectivamente.

ARTICULO 2°.- Instrúyase al Poder Ejecutivo otorgar los recursos económicos necesarios para la ejecución de dicho Proyecto de integración vial, en todas sus fases.

 

ARTICULO 3°.- Inscríbase en los documentos oficiales del Estado Boliviano, declarándose como: “Corredor Biocéanico de Exportación, Producción y Carretera Etno – Eco – Turística a la Ruta Diagonal Jaime Mendoza”, que comprende el tramo de la Red Viál Fundamental F – 6, (Oruro – Uncía – Sucre – Muyupampa – Boyuibe – Fortín Villazón).

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de agosto de dos mil cuatro años.

 

Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Gonzalo Chirveches Ledezma, Erick Reyes Villa B., Aurelio Ambrosio Muruchi.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil cuatro años.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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