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LEY N° 2818

LEY DE 27 DE AGOSTO DE 2004

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO 1°.- Se declara e incorpora a la Red Fundamental los tramos camineros Departamentales de Caranavi (Provincia Caranavi) – Guanay – Mapiri (Provincia Larecaja), Apolo (provincia Franz Tamayo) – Tumupasa – Ixiamas – Alto Madidi – Puerto Heat (Provincia Abel Iturralde); El Puente sobre el río Beni – San Buena Ventura – Rurrenabaque (Provincia Abel Iturralde).

ARTICULO 2°.- Se declara e incorpora a la Red Departamental, los tramos carreteros Municipales de: Km. 20 (Provincia Caranavi) – Entre Ríos – Bolívar – Asuntos (Provincia Sud Yungas); Km 52 – Puerto Linares (Provincia Caranavi) – Mayaya – Teoponte – (Provincia Larecaja), Sapecho – Santa Ana (Provincia Sud Yungas) – Puente Boopi – Papayani (Provincia Sud Yungas); Tajlihui (Provincia Larecaja) – Calama (Provincia Caranavi) – 3 de abril (Provincia Larecaja).

 

ARTICULO 3°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, reformule la asignación económica que corresponda para el cumplimiento de la presente Ley por el Servicio Nacional de Caminos y la Prefectura, a través del Servicio Prefectural de Caminos.

 

ARTICULO 4°.- La Prefectura del Departamento de La Paz, mediante su Unidad de Servicio Prefectural de Caminos y el Servicio Nacional de Caminos, a partir de la promulgación de la presente Ley, son responsables en la reconstrucción, rehabilitación, mantenimiento y mejoramiento de las vías camineras, detalladas en los Artículos 1° y 2° de la presente Ley.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de julio de dos mil cuatro años.

 

Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Roberto Fernández Orosco, Fernando Rodríguez Calvo.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil cuatro años.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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