TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 15667

DECRETO SUPREMO Nº 20766

HERNAN SITFS ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que Licitación Pública N 15/84, la corporación Boliviana de Fomento convocó a firmas nacionales extranjeras lega acreditadas en el país, la presentación de propuestas la adquisición de esmaltes destinados a la elaboración de productos de la Fábrica Boliviana de Cerámica FABOCE de Cochabamba.

 

Que en el plazo hábil, presentarón sus propuestas las firmas PENSA, RASILDIA, CORIMEZ LTDA. y ACONCAL LTDA. respectivamente, la H. Junta de Licitaciones de la Corporación boliviana de Fomento, luego de considerar el informe de la precaución Calificadora, en su decisión de 6 de diciembre de 1984 par unanimidad, resolvio adjudicar la Licitación Pública N 15/84 en favor de la firma comercial "PROVEEDORA DE EQUIPOS [MATERIALES S.A. PEMSA" por el costo total de $us. 120.319.00.-.

 

Que de conformidad con al D/S/ 20360 de 26 de julio de 1984 corresponde aprobar la adjudicación efectuada mediante la norma legal pertinente.

 

CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Aprúebase la adjudicación licitaciones por H. Junta de Licitaciones de la Corporación Boliviana de Fomento, correspondiente a la Licitación N° 15/84 Esmaltes blanco y transparente, con destino a FABOCE, en favor de la firma comercial PROVEEDORA DE EQUIPOS Y MATERIALES S.A. PEMSA para la provisión de 140 T.M. de Esmalte blanco y 60 T.M. de Esmalte tranparente por un total por las T.M. de $us. 120.319.00. (CIENTO VEINTE MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE 00/100 DOLARES AMERICANOS) CIF Villazón debiendo inscribirse el correspondiente contrato con intervención de las autoridades llamadas por ley y la inclusión de las cláusulas de garantía y seguridad especificas.

ARTÍCULO 2.- Autorízase al Banco Central de Bolivia, la apertura de la Carta de Crédito irrevocable y confirmada en favor de la firma o proveedora que señala la Empresa adjudicataria, por el monto a que así ende la presente Licitación Pública Nº 15/84.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas e Industria y Comercio, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cinco años.

 

FDO. HERNAN SITES ZUAZO, Edgar Camacho O., Federico Alvarez P., Manuel Cárdenas M., Francisco Belnonte C., Freddy Justiniano F., Hugo Montero M., Cesar Chavez T., Hernando Poppe M., Javier Torres G., Gabriel Porcel S., Guillermo Moscoso R., Ministerio

de Mineria y Metalurgia a.i Ronanth Zavaleta M., Emilio Ascarrunz P., Antonio Arnez C., Mario Rueda P., Percy Férnandez A.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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