TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 15667

DECRETO SUPREMO N° 20762

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que por efectos de las lluvias del presente año, la Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija, en las localidades de Yacuiba, Quebranda de San Isidro y Villamontes, han sufrido graves daños materiales al efecto de las aguas.

 

Que es deber del Gobierno de Constitucional tomar medidas urgentes, razón por la cual el Tesoro General de la Nación debe otorgar una suma de dinero con destino a la Corporación Regional de Desarrollo de Tarija para cubrir los gastos que demande la construcción inmediata de defensivos en las localidades de Villamontes y Yacuiba, reposición de los servicios esenciales de agua potable y energía eléctrica todo ello con el propósito precautelar la seguridad física y de salud de la población humana y recursos naturales de la región, amenazados por los daños causados y los que puedan suscitarse en los próximos meses.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Tesoro General de la Nación el desembolso de DIEZ MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b 10.000.000.000.00) en favor de la Corporación Regional de Desarrollo de Tarija (CODETAR), con destino a cubrir la construcción de defensivos y obras civiles de emergencia en la Provincia Gran Chaco del Deparatamento de Tarija.

 

ARTÍCULO 2.- La suma de dinero señalada será utilizada por CODETAR íntegramente y con exclusividad en los trabajos citados en el artículo 1°.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cinco años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Edgar Camacho O., Federico Alvarez P., Manuel Cárdenas M., Francisco Belmonte C., Freddy Justiniano F., Hugo Montero M., César Chávez T., Hernando Poppe M., Javier Torres G., Gabriel Porcel S., Guillermo Moscoso R., Min. de Mineria y Metalurgia a.i.,Ronanth Zavaleta M., Emilio Ascarrunz P., Antonio Arnez C., Mario Rueda P., Percy Férnandez A.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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