TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 15667

DECRETO SUPREMO N° 20761

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que mediante Decreto supremo Nº 12782 de 21 de agosto de 1975, se han creado los Comités de Obras Deportivas Departamentales, con el fin de planificar, proyectar y ejecutar obras de infraestructura deportiva de acuerdo a las necesidades de cada jurisdicción.

 

Que el comité de Obras Deportivas Departamental de Tarija, no cuenta con ingresos normales que apoyen sus específicas funciones para los que se creó.

 

Que el Gobierno Constitucional de la República, asigna prioridad a la formación integral de la Juventud de Bolivia.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Destinar en favor del Comité de Obras Departamentales de Tarija, el 40% del rendimiento del impuesto a la cerveza que actualmente percibe la Corporación Regional de Desarrollo de Tarija (CORDETAR), en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 17693 de 9 de octubre de 1980.

 

ARTÍCULO 2.- Los recursos recaudados por el anterior concepto en el Departamento de Tarija serán utilizados en la construcción de sus campos deportivos.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cinco años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Edgar Camacho O., Federico Alvarez P., Manuel Cárdenas M., Francisco Belmonte C., Freddy Justiniano F., Hugo Montero M., César Chávez T., Hernando Poppe M., Javier Torres G., Gabriel Porcel S., Guillermo Moscoso R., Min. de Mineria y Metalurgia a.i., Ronanth Zavaleta M., Emilio Ascarrunz P., Antonio Arnez C., Mario Rueda P., Percy Férnandez A.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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