TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 15667

DECRETO SUPREMO N° 20757

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que el Supremo Gobierno de la Nación está empeñado en seguir reactivando la explotación e industrialización de los recursos naturales renovables del país, a través de una política crediticia acorde con las necesidades actuales por las que está atravesando el desarrollo socio económico del pueblo boliviano.

 

Que el Banco Central de Bolivia en su política crediticia, ha estado concediendo créditos a las Fábricas de Aceites Comestibles de Villamontes, dependiente de la Corporación Boliviana de Fomento, haciéndose necesario que en el marco jurídico administrativo de dicha política proteccionista, se concedan créditos warrant con el propósito de seguir manteniendo la producción de artículos de primera necesidad.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia, conceder un crédito warrant a la Fábrica de Aceites Comestibles de Villamontes, de la Corporación Boliviana de Fomento para la adquisición de hasta Diez Mil Toneladas Métricas (10.000 T/M/) de granos de soya del Departamento de Santa Cruz y hasta Cinco Mil Toneladas Métricas (5.000 TM.) de grano de soya de Villamontes con destino a su funcionamiento industrial.

 

ARTÍCULO 2.- Las condiciones y demás requisitos exigidos por el Banco Central de Bolivia en cuanto a Créditos Warrant, serán fijados en el correspondiente contrato a

suscribirse entre las instituciones interesadas.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Industria, Comercio y Turismo y de Planeamiento y Coordinación quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cinco años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Edgar Camacho O., Federico Alvarez P., Manuel Cárdenas M., Francisco Belmonte C., Freddy Justiniano F., Hugo Montero M., César Chávez T., Hernando Poppe M., Javier Torres G., Gabriel Porcel S., Guillermo Moscoso R., Ronanth Zavaleta M., Emilio Ascarrunz P., Antonio Arnez C., Mario Rueda P., Percy Férnandez A.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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