TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 15667

DECRETO SUPREMO N° 20755

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que el constante incremento del transporte de pasajeros por vía ferrea hace que la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE), requiere, para su uso inmediato, un lote de repuestos con destino a sus coches FIAT, adquiridos de la República Argentina.

 

Que la mencionada Empresa ha solicitado, a este fin la correspondiente autorización legal para la compra directa de repuestos de la FIRMA EBCO LTDA, por ser la representantes únicos y exclusivos de FIAT MATERFER S.A., Argentina.

 

Que los artículo 17 y 18 de la denominada Ley de Adquisiciones del sector público (Decreto Ley 15223 de 30 de diciembre de 1977), autorizan la compra directa de repuestos o bienes que tengan un sólo proveedor en el país, siendo en consecuencia procedente dictar la disposición legal solicitada.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Se autoriza a la Empresa Nacional de Ferrocarriles, adquirir directamente de la Firma EBCO LTDA. República Argentina, destinados a sus redes Orientales y Occidental, repuestos para coches FIAT de pasajeros, de acuerdo al listado que consta en las facturas proforma marcadas con el Nº 170784 por la suma total de SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 782.358.00) CIF. destino final.

 

ARTÍCULO 2.- El monto total de la adquisición será cubierto por la Empresa Nacional de Ferrocarriles con cargo a sus recursos provenientes de la explotación de servicios.

 

ARTÍCULO 3.- El señor Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Gerente de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, suscribirán con los personeros legales de la firma EBCO LTDA., el correspondiente contrato, con intervención del Fiscal de Gobierno y refrenda del Contralor General de la República.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de finanzas y de Transportes y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cinco años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Edgar Camacho O., Federico Alvarez P., Manuel Cárdenas M., Francisco Belmonte C., Freddy Justiniano F., Hugo Montero M., César Chávez T., Hernando Poppe M., Javier Torres G., Gabriel Porcel S., Luís Pommier G., Guillermo Moscoso R., Ronanth Zavaleta M., Emilio Ascarrunz P., Antonio Arnéz C., Mario Rueda P., Percy Férnandez A.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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