TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

DECRETO SUPREMO N° 15667

DECRETO SUPREMO Nº 20753

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la Corporación Regional de Desarrollo de Chuquisca, mediante Licitación Pública Nº 8/84 convocó para la provisión de un "Equipo de Laboratorio Bromatológico", con destino al Proyecto de Fomento de Ganadería Porcina (E.G.P.), con recursos provenientes del Contrato de Préstamo 612/SF-BO del Banco Interamericano de Desarrollo.

 

Que la H. Junta de Adquisiciones en base al informe de su Comisión Calificadora decidió en fecha 5 de octubre de 1984, mediante Resolución N 13/84, adjudicar la provisión de "Equipó de Laboratorio de Bromatología", por la suma de $us. 49.626,00 (CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS 00/100 DOLARES AMERICANOS) a la firma TERMODINAMICA.

 

Que cumplidas las formalidades exigidas por las disposiciones legales de la materia, es del caso aprobar la adjudicación realizada por la Junta de Licitaciones de la Corporación Regional de Desarrollo de Chuquisaca, mediante Decreto Supremo de acuerdo con los determinado por el D.S. 20360 de 26 de julio d 1984.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Aprobar la adjudicación efectuada por la H. Junta de Adquisiciones de la Corporación Regional de Desarrollo de Chuquisaca, para la provisión de un Equipo de Laboratorio Bromatológico, con destino al Proyecto de Fomento a la Ganadería, en favor de la firma TERMODINAMICA, por la suma de $us. 49.626 (CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS 00/100 DOLARES AMERICANOS) CIF Sucre.

 

ARTÍCULO 2.- Se libera la adquisición del Equipo de Laboratori de Bromatología del pago de derechos, gravámenes recargos aduaneros, así como de impuestos, con excepción de los servicios prestados y los impuestos sobre venta y utilidad presunta, en cumplimiento del numeral 7 del Convenio de Crdito, suscrito entre el Ministerio de Finanzas y CORDECH de 20 de marzo de 1981, pra la ejecución del Proyecto F.G.P., financiado con el préstamo del BID 612/SF-BO, aprobado por Decreto Supremo 17452 de 12 de junio de 1980.

 

ARTÍCULO 3.- Se autoriza a los personeros legales de CORDECH suscribir con el representante legal de la adjudicada, el respectivo contrato bajo las cláusulas seguridad de ley, con participación del Ministerio Público y refrendado por la Contraloría Departamental.

 

El señor Ministro Estado en la cartera de Planeamiento y Coordinación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cinco años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Edgar Camacho O., Federico Alvarez P., Manuel Cárdenas M., Francisco Belmonte C., Freddy Justiniano F., Hugo Montero M., César Chávez T., Hernando Poppe M., Javier Torres G., Gabriel Porcel S., Luís Pommier G., Guillermo Moscoso R., Ronanth Zavaleta M., Emilio Ascarrunz P., Antonio Arnéz C., Mario Rueda P., Percy Férnandez A.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|