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LEY N° 2819

LEY DE 27 DE AGOSTO DE 2004

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

ARTICULO 1°.- Declárase de prioridad departamental y necesidad pública regional el desarrollo sostenible en la Provincia Inquisivi del Departamento de La Paz.

ARTICULO 2°.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de asuntos campesinos y Agropecuarios, Ministerio de Desarrollo Sostenible, la Prefectura del Departamento y los Municipios comprendidos en la Provincia Inquisivi, quedan encargados de elaborar los Proyectos de preinversión para el mejoramiento de ganado vacuno, producción de forraje ganadero y el incentivo para el cultivo de papa en gran escala y calidad, destinado al mercado local y fundamentalmente para la exportación.

 

ARTICULO 3°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través de las instancias señaladas en el artículo 2° de la presente Ley, gestionar financiamiento nacional e internacional, así mismo deberán programar en el Plan Operativo Anual, recursos económicos suficientes a objeto de ejecutar los programas y proyectos que se formulen en cumplimiento de la presente Ley, para lograr beneficios en la perspectiva del desarrollo integral de la región, el departamento y el país.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de julio de dos mil cuatro años.

 

Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Roberto Fernández Orosco, Fernando Rodríguez Calvo.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil cuatro años.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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