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LEY N° 2820

LEY DE 27 DE AGOSTO DE 2004

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

LEY DE APROVECHAMIENTO DE LA ENERGIA

EOLICA Y SOLAR PARA LA EXTRACCION DE AGUA

SUBTERRANEA DESTINADA A MICRO-RIEGO

EN EL DEPARTAMENTO DE LA PAZ

 

ARTICULO 1°.- Declarar zona de prioridad nacional al altiplano conformado por sus 20 Provincias en el departamento de La Paz para el desarrollo agroindustrial integrado sustentable.

ARTICULO 2°.- Llevar a cabo el Proyecto de aprovechamiento de Energía Eólica y Solar para la extracción de agua subterránea para micro-riego, adjunto a la presente Ley.

 

ARTICULO 3°.- Los Municipios en concordancia con el Poder Ejecutivo serán responsables de conseguir los recursos necesarios para el financiamiento de dicho Proyecto.

 

ARTICULO 4°.- El Estado debe coadyuvar con el financiamiento del Proyecto haciendo uso de sus instituciones indicadas para tal efecto.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de julio de dos mil cuatro años.

 

Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Roberto Fernández Orosco, Fernando Rodríguez Calvo.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil cuatro años.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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