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LEY N° 2822

LEY DE 27 DE AGOSTO DE 2004

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

LEY MARCO PARA EL DESARROLLO DEL

DEPARTAMENTO DE LA PAZ

 

ARTICULO 1°.- Se dispone que al más breve plazo, el Ejecutivo a través de las instancias públicas organice y disponga de los medios necesarios, para realizar las investigaciones, actualizaciones y estudios de prefactibilidad de proyecto para la integración utilizando las tendencias modernas de transporte multimodal, en especial el ferroviario, para integrar los proyectos de soberanía ecológica y económica, evaluando costos de mediano y largo plazo.

ARTICULO 2°.- De igual manera disponga de investigación y actualización de proyectos de producción, energética, hidroeléctrica y fotovoltaica, para energizar al norte paceño, los valles interandinos, las zonas y ecosistemas, potencialmente turísticos y los centros de producción.

 

ARTICULO 3°.- Disponer la investigación y actualización de estudios y proyectos la inventariación de nuestra riqueza de la biodiversidad, para garantizar su aprovechamiento futuro.

 

ARTICULO 4°.- Para la ejecución de los proyectos factibles, disponer que el Ejecutivo realice la ingeniería financiera y las negociaciones con Gobiernos y Organismos Internacionales para conseguir el financiamiento.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de julio de dos mil cuatro años.

 

Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Roberto Fernández Orosco, Fernando Rodríguez Calvo.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil cuatro años.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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