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DECRETO SUPREMO Nº 20734

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que como emergencia de los correctivos económicos que se han operado en el país, el Gobierno de la Nación, mediante decreto supremo No 20602 de 15 de noviembre de 1984, dispuso suspensión de los procesos ejecutivos emergentes de resolución de contratos anticreticos para vivienda, un plazo de 90 días.

 

Que el proyecto de la nueva Ley de Vivienda, propuesto el Ministerio de Urbanismo y Vivienda, ha sido aprobado en sus respectivas instancias por el H. Senado Nacional, encontrándose a la fecha en proceso de revisión por parte de la H. Cámara Diputados.

 

Que es obligación del Supremo Gobierno velar por la armonía y pacífica convivencia entre propietarios de inmuebles e inquilinos o anticresistas, por lo que en el proyecto de la nueva Ley de Vivienda se contemplan aspectos relacionados con la solución de problemas emergentes de la suscripción de contratos anticréticos como una nueva modalidad de vivienda.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO l.- En tanto se sancione y promulgue como Ley de la República Proyecto de Ley de Vivienda, en forma provisoria y temporal se suspende la ejecución de las resoluciones judiciales dictadas como emergencia de los juicios ejecutivos que se hubieran
planteado, determinandose que el Ministerio de Urbanismo y Vivienda, a través de la Oficina de Conflictos de Locación de Inmuebles, resuelva por la vía conciliatoria, los problemas que se suscitan entre propietarios anticresistas.

 

ARTÍCULO 2.- Las resoluciones que se adopten en esta vía de conciliación tendrán el carácter legal asignado por el Art .949 del Código Civil.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Urbanismo y vivienda, queda encargado de la ejecución y el cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio dé Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cinco años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Edgar Camacho O., Federico Alvarez P., Manuel Cardenas M., Francisco Belmonte C., Freddy Justiniano F. Hugo Montero M., Cesar Chávez T., Hernando Poppe M., Javier Torrez G., Gabriel Porcel S., Pommier G., Guillermo
Moscoso R., Ronanth Zavaleta M., Emilio Asacarruz P., Antonió Arnez C., Mario Rueda P., Percy Fernandez A.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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