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DECRETO SUPREMO N° 20732

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el decreto supremo 20272 de 5 de junio de 1984 autoriza al Banco Central de Bolivia emitir y circular cheques especiales de caja o gerencia, por los montos que señala, transmisibles por simple tradición y válidos para el pago de cualesquier transacciones públicas y privadas.

 

Que los montos permitidos por el mencionado decreto han resultado insuficientes, debido a la creciente inflación que el país padece, causando la disminución de las disponibilidades del Banco Central de Bolivia, con deterioro del normal flujo de material fiduciario.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Ampliándose los alcances del artículo l° del decreto supremo 20272 de 5 de junio de 1984, se autoriza al Banco Central de Bolivia, emitir y poner en circulación cheques especiales de caja o gerencia al portador, con efecto liberatorio total y transmisibles por simple tradición por valores impresos de UN MILLON 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 1.000.000.-) CINCO MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 5.000.000.-) y DIEZ MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 10.000.000.-) bajo las mejores condiciones de seguridad.

 

ARTÍCULO 2.- Dada la urgencia autorízase al Banco Central de Bolivia adquirir el material por invitación directa al mayor número posible de firmas especializadas de sóloda reputación internacional, eligiendo con aprobación de su directorio la mejor oferta.

 

ARTÍCULO 3.- Modificánse el artículo tercero del decreto supremo 20272 de 5 de junio de 1984, declárase que los cheques especiales de caja o gerencia del Banco Central de Bolivia, cualesquiera que fuese su monto, tienen validez legal plena hasta que el instituto emisor los retire de circulación.

 

ARTÍCULO 4.- Se mantiene vigentes las demás disposiciones del decreto supremo 20272.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cinco años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Edgar Camacho O., Federico Alvarez P., Manuel Cárdenas M., Francisco Belmonte C., Freddy Justiniano F., Hugo Montero M., Cesar Chavez T., Hernando Poppe M., Javier Torrez G., Gabriel Porcel S., Luis Pommier G., Guillermo Moscoso R., Ronanth Zavaleta M., Emilio Ascarrumz P., Antonio Arnez C., Mario Rueda Peña., Percy Fernandez A., Freddy Justiniano O.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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