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LEY N° 2823

LEY DE 27 DE AGOSTO DE 2004

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO 1°.- Declárase de prioridad nacional y regional el establecimiento de políticas cafetaleras, destinadas a mejorar cualitativa y cuantitativamente, la producción, procesamiento, comercialización y exportación del café, en beneficio de los productores cafetaleros.

 

ARTICULO 2°.- El Poder Ejecutivo, a través de sus instancias correspondientes debe canalizar y facilitar, en la implementación, las estrategias, económicas, técnicas y sociales, para mejorar y fomentar la producción, mediante la incorporación de tecnologías adecuadas a las regiones potencialmente productoras de café, que permitan la producción agroindustrial, bajo iniciativa de los propios productores.

 

ARTICULO 3°.- El Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios correspondientes coadyuvará en la optimización de los sistemas de comercialización, a nivel nacional e internacional, para lo que se debe contar son sistemas de conservación, procesamiento, comercialización y calidad de consumo.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de julio de dos mil cuatro años.

 

Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Roberto Fernández Orosco, Fernando Rodríguez Calvo.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil cuatro años.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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