TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 20718
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que el Hospicio “25 de Mayo” con sede en la capital Sucre alberga en sus secciones de varones y de mujeres, a un considerable número de ancianos procedentes de todo el departamento, a quienes alimenta y presta dispendiosos tratamientos médicos.

 

Que el déficit presupuestario del Hospicio “25 de Mayo” ha sido agravado por la crisis económica nacional, sumada a 1a total falta de asignaciones al punto de no disponer de medios de pago que le permita adquirir el combustible indispensable para la preparación de los alimentos de sus internos, ni del personal encargado de su atención y cuidado.

 

Que si bien Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos está prohibido con carácter general a conceder donaciones de sus productos, por el Artículo 1° del Decreto Supremo 18451 del artículo 3 de juliuo de 1981, en cambio es procedente que lo haga, a mérito del Artículo 2° del mismo Decreto, en casos extraordinarios y de fuerza mayor, como el cado de los asilados en el Hospicio “25 de Mayo”.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Se autoriza y dispone que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos entregue mensualmente, al Hospicio “25 de Mayo”, con sede en la capital Sucre, en calidad de donación 600 kilogramos de gas licuado.

 

ARTÍCULO 2.- Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos entregará el gas licuado al Hospicio “25 de Mayo” puesto en su respectiva sede sin ningún costo.

 

ARTÍCULO 3.- La donación autorizada tendrá vigencia hasta tanto las condiciones económicas y recursos presupuestarios, sean superados en futuras gestiones económicas.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Energía e Hidrocarburos y de Previsión Social y Salud Pública, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cinco años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez P. Min. RR.EE. y Culto a.i., Manuel Cardenas M., Francisco Belmonte C., Freddy Justiniano F., Hugo Montero M., Cesar Chavez T., Hernando Poppe M., Javier Torres G., Gonzalo Guzman E., Luís Pommier G., Guillermo Moscoso R., Ronanth Zavaleta M., Emilio Ascarrunz P., Min. Integración a.i., Antonio Arnez C., Mario Rueda P., Freddy Peñaloza O.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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