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DECRETO SUPREMO Nº 06650

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Supremo No. 5781, de 21 de abril de 1961, se estableció la reinscripción de concesiones mineras a los efectos de la actualización de los registros respectivos, para lo que se fijó un plazo ulteriormente prorrogado.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- El plazo de reinscripción de propiedades mineras, queda prorrogado hasta el 31 de diciembre de 1964.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y tres años.

 

FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, José Fellman V., Guillermo Ariñez V., Gral. Luis Rodríguez B., Gral. E. Rivas Ugalde, A. Gumucio Reyes, Ciro Humboldt B., G. Jáuregui, Egberto Ergueta Q., Aníbal Aguilar P., Armando Mollinedo, R. Jordán Pando, Jaime Otero Calderón.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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