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DECRETO SUPREMO N° 20703

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo a Ley de la República de 13 de mayo de 1983 se declaró de prioridad nacional la vinculación terrestre mediante carreteras entre los departamentos de La Paz, Beni y Pando y se autoriza al Poder Ejecutivo la gestión y contratación de empréstitos para el financiamiento de Estudiso de factibilidad y construcción de carreteras.

 

Que mediante Decreto Supremo No. 20534 de 4 de octubre de 1984 se autorizó la suscripción de los contratos de préstamo No. 483/OC-BO por $us. 43.800.000 y No. 755/SF-BO por $us. 9.200.000 con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para financiar el Programa Nacional de Transporte.

 

Que dicho requiere el financiamiento adicional de la Corporación Andina de Fomento (CAF), hasta por un monto de $us.10.500.000.

 

Que el Comité Ejecutivo de la Corporación Andina de Fomento en su reunión de 16 de julio de 1984 aprobó la concesión de un préstamo a la República hasta por el equivalente de 10.500.000 (Diez millones quinientos mil dólares americanos) para el Programa Nacional de Transporte, haciendose necesario autorizar al señor Embajador de Bolivia ante el Gobierno de la República de Venezuela, la suscripción del correspondiente contrato con la Corporación Andina de Fomento (CAF).

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al señor Embajador de Bolivia ante el Gobierno de la República de Venezuela, señor Dr. Wálter Guevara Arze, para que en su uso de las atribuciones y facultades conferidas por Ley y en representación del Supremo Gobierno, proceda a la suscripción del Contrato de préstamo con la Corporación Andina de Fomento (CAF) por $us. 10.500.000.- (Diez millones quinientos mil dólares americanos), con destino al financiamiento del Programa Nacional de Transporte.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cinco años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez Plata Min. Relaciones Exteriores a.i., Manuel Cárdenas Mallo, Francisco Belmonte Cortez, Freddy Justiniano Flores, Hugo Montero Mur, Cesar Chavez, Hernando Poppe Martínez, Javier Torres Goitia , Gonzalo Guzmán Eguez, Luis Pomier Gómez, Guillermo Moscoso Riveros, Ronanth Zavaleta Mercado, Emilio Ascarrunz Paredes, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Percy Fernández Añez, Freddy Peñaloza Orrico.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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