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DECRETO SUPREMO Nº 20691

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Artículo Transitorio del Decreto Supremo No. 20171 de 12 de abril de 1984 se ha fijado el 30 de julio de 1984 con fecha límite para la atención de la asignación de divisas, en favor de quienes realizan en el esterior.

 

Que el Supremo Gobierno de la República ha consignado necesario por los principios de equidad y ecuanimidad ampliar el plazo de asignación de divisas para todos los estudiantes que hasta el presente han sido acreedores a tal beneficio y cuyos expedientes con
los requisitos pertinentes cursan en las oficinas de las Sub-Comisiones de Política Cambiaria del Banco del Estado, por el lapso comprendido de agosto al 31 de diciembre de 1984.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Banco del Estado la entrega de divisas en los montos establecidos según el lugar de radicatoria de los centros formativos de nivel universitario en favor de los estudiantes bolivianos en el exterior por los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de la gestión 1984 y que vinieron percibiendo ese beneficio controlado por el Banco del Estado y las Sub-Comisiones de Política Cambiaria en los diferentes Departamentos del país y que cuenten en su expediente con los respectivos documentos y requisitos exigidos a ese fin. Dichas ventas se efectuarán al tipo de cambio oficial vigente en el día de la compra de divisas.

 

ARTÍCULO 2.- Determinase como límite improrrogable para la asignación de divisas por este concepto el mes de diciembre de 1984.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de enero de mil novecientos ochenta y cinco años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Edgar Camacho Omiste, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Francisco Belmonte Cortez, Freddy Justiniano, Hugo Montero Mur, Cesar Chávez Taborga, Hernando Poppe Martínez, Javier Torres Goitia, Gonzalo Guzmán Eguez, Luis Pommier Gómez, Guillermo Moscoso Riveros, Ronanth Zavaleta Mercado, Emilío Ascarrunz Paredes, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Percy Fernández Añez, Freddy Peñaloza Orrico.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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