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DECRETO SUPREMO Nº 20689

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 21 de la Ley Electoral vigente, faculta al señor Presidente de
la República designar con voto afirmativo del Consejo de Ministros, un Vocal titular y un suplente ante cada una de las Cortes Departamentales Electorales.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

ARTÍCULO ÚNICO.- Desígnase Vocales titulares y suplentes, en representación de la Presidencia de la República, ante las Cortes Departamentales Electorales, a los siguientes ciudadanos:

 

CHUQUISACA

Titular: Dr. Mario Romero Villarroel

Suplente: Dr. Héctor Andrade Valdez

 

LA PAZ

Titular: Dr. Sergio Paz

Suplente: Dr. Raúl Soria Diez Canseco

 

COCHABAMBA

Titular: Dr. Eduardo Marañon Rojas

Suplente: Artemio Arce Rivas

 

SANTA CRUZ

Titular: Dr. Medardo Ramírez Maldonado

Suplente: Dr. Remberto Ulloa Sandoval

 

POTOSI

Titular: Dr. Hugo Barrera Torrico

Suplente: Máximo Leniz Rodriguez

 

ORURO

Titular: Dr. Fermín Pérez

Suplente: Dr. Jesús Lazarte Chinchilla

 

TARIJA

Titular: Dr. Hugo Vaca Guzmán

Suplente: Dr. Jaime Orihuela

 

BENI

Titular: Juan Barberi Monasterios

Suplente: Antonio Carvalho Urey

 

PANDO

Titular: Roberto Justiniano V.

Suplente: Dr. Alejandro Ribero Rivera

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho del Interior, Migración y Justicia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de enero de mil novecientos ochenta y cinco años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Edgar Camacho Omiste, Manuel Cárdenas Mallo, Francisco Belmonte Cortez, Freddy Justiniano Flores, Hugo Montero , César Chávez Taborga, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Gonzalo Guzmán Eguez, Luis Pommier Gómez, Guillermo Moscoso Riveros, Ronanth Zavaleta Mercado, Emilio Ascarrunz Paredes, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Percy Fernández Añez, Freddy Peñaloza Orrico, Federico Alvarez Plata.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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