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DECRETO SUPREMO N° 11386

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Consejo Nacional de Economía y Planificación, ha aprobado el Convenio Intergubernamental, suscrito entre la República Federal de Alemania, así como las Minutas del Contrato de Préstamo, del Contrato Ejecutivo, del Contrato de Arbitraje a ser suscritos con el Kreditanstalt fur Wiederaufbau, así como la Minuta de la respectiva Garantía de Pago a ser otorgada por el Banco Central de Bolivia.

 

Que, la Junta Directiva de Kreditanstalt fur Wiederaufbau próximamente aprobará un préstamo a la República de Bolivia por un monto de 38 millones de marcos alemanes (D.M. 38.000,000.-) con destino a la ampliación de la fundición de Estaño de Vinto;

 

Que, para la formalización del Contrato de Préstamo y otros documentos que deben suscribirse con el Kreditanstalt fur Wiederaufbau es necesario designar al representante legal a objeto de que oficialmente suscriba a nombre de la República de Bolivia;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL

DICTAMEN AFIRMATIVO DEL CONSEJO

NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al señor Ministro de Finanzas, Lic. Jaime A. Quiroga Mattos, suscriba a nombre del Gobierno de Bolivia, el Contrato de Préstamo y el Contrato de Arbitraje relativos al Crédito destinado a la ampliación de la Fundición de Estaño de Vinto con el Kreditanstalt fur Wiederaufbau por un monto de 38 millones de marcos alemanes en los términos y condiciones establecidos en los documentos. Se autoriza al Presidente de ENAF a suscribir el Contrato Ejecutivo correspondiente.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Facúltase al Banco Central de Bolivia, otorgar garantía para estos créditos.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Para la formalización y suscripción de los documentos relativos a este préstamo, se autoriza el viaje del Ministro de Finanzas y del Ministro de Minería y Metalurgia, en su calidad de Presidente de ENAF, a la República Federal de Alemania.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado e nel Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de marzo de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Roberto Capriles Gutiérrez, Jaime Quiroga Mattos, Mario Serrate Ruíz, Ambrosio García Rivera, Miguel Ayoroa Montaño, Guillermo Bulacia Salek, Luis Leigue Suárez, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Germán Azcárraga Jiménez, Raúl Lema Patiño.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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