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DECRETO SUPREMO N° 11382

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Asociación de Fútbol de Cochabamba celebra el presente año sus “Bodas de Oro”, que los cincuenta años de vida de la nombrada Institución han significado una constante promoción del Fútbol Nacional;

 

Que, cubriendo el programa de festejos de la citada Asociación tiene y tendrá obligaciones económicas que no podrán ser cubiertas con recursos propios y, que es deber del Estado cooperar con el desarrollo del deporte.

 

Que, el Gobierno Nacionalista mediante disposiciones legales y ejecución de obras se ha impuesto la tarea de realizar la infraestructura en el país, buscando la superación de las organizaciones deportivas;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Como un homenaje a la Asociación de Fútbol de Cochabamba en sus “Bodas de Oro”, se concede a dicha Institución el derecho de utilizar durante el año de 1974 el 10% sobre entradas que corresponden a espectáculos deportivos que se realicen en el Estadio “Félix Capriles” de dicha ciudad, establecido en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 04576 de 4 de febrero de 1957.

 

ARTÍCULO 2.- La Admistración Distrital de la Renta de Cochabamba, practicará mensualmente la liquidación y depositará en cuenta especial que debe abrirse en el Banco del Estado de la ciudad de Cochabamba los montos respectivos.

 

El impuesto establecido según el Decreto de referencia, para otros espectáculos tendrán el fin destinado por el Decreto Supremo N° 04576.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Información y Deportes quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de marzo de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Jaime Quiroga Mattos, Mario Serrate Ruíz, Ambrosio García Rivera, Miguel Ayoroa Montaño, Luis Leigue Suárez, Alberto Natusch Busch, Guillermo Bulacia Salek, Guillermo Jiménez Gallo, Germán Azcárraga Jiménez, Raúl Lema Patiño, Roberto Capriles Gutiérrez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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