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DECRETO SUPREMO Nº 06645

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que ha sido aceptada la renuncia elevada por los señores Ministros de Estado;

 

Que es necesario proceder a la designación de los nuevos integrantes del Poder Ejecutivo;

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Desígnase Ministros de Estado a los siguientes ciudadanos, en los Despachos que se señala a continuación:

 

Sr. José Fellman Velarde, Relaciones Exteriores y Culto.

Dr. José Antonio Arze Murillo, Gobierno, Justicia e Inmigración.

Lic. Augusto Cuadros Sánchez, Hacienda.

Gral. Luis Rodríguez Bidegain, Defensa Nacional.

Dr. Ciro Humboldt Barrero, Educación y Bellas Artes.

Sr. Egberto Ergueta Quiroga, Obras Públicas y Comunicaciones.

Sr. Alfonso Gumucio Reyes, Economía Nacional.

Prof. Armando Mollinedo Bacarreza, Agricultura, Ganadería y Colonización.

Dr. Aníbal Aguilar Peñarrieta, Trabajo y Seguridad Social.

Cnl. Guillermo Ariñez Velasco, Minas y Petróleo.

Gral. Eduardo Rivas Ugalde, Asuntos Campesinos.

Dr. Jaime Otero Calderón, Secretaría General de la Presidencia de la República.

Dr. Roberto Jordán Pando, Secretaría Nacional de Planificación y Coordinación.

Dr. Guillermo Bedregal Gutiérrez, Presidente de la Corporación Minera de Bolivia.

 

ARTÍCULO 2.- Los señores Ministros nombrados, jurarán la posesión de sus cargos a horas 19 y 30 del día 6 del mes en curso.

 

El señor Ministro Secretario General de la Presidencia de la República, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno, de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y tres años.

 

FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, Jaime Otero Calderón.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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