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DECRETO SUPREMO N° 11367

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, la producción anual de arroz para el abastecimiento nacional, se ha visto obstaculizada por las persistentes lluvias que han inhabilitado los caminos de acceso a las zonas agrícolas, impidiendo así al productor llevar su cosecha a los centros de comercialización;

 

Que, es deber del Supremo Gobierno atender con carácter prioritario, el permanente suministro de bienes de consumo entre los que se encuentra el arroz, a toda la población nacional;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Autorizar a la Empresa Nacional del Arroz disponer hasta la suma de un millón de pesos bolivianos ($b. 1.000.000.) de los fondos provenientes de la diferencia de precios creada por Decreto Supremo N° 11.301 de 21 de enero del presente año con relación a las existencias que ENA tenía a esa fecha, para facilitar el traslado de arroz de las zonas de producción a los centros de comercialización de este producto.

 

ARTÍCULO 2.- La Empresa Nacional del Arroz podrá recurrir a toda institución pública o privada que considere pueda cooperar efectivamente en la realización de esta tarea.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, de Industria, Comercio y Turismo y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de marzo de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Jaime Quiroga Mattos, Mario Serrate Ruíz, Ambrosio García Rivera, Miguel Ayoroa Montaño, Luis Leigue Suárez, Raúl Lema Patiño, Alberto Natusch Busch, Guillermo Bulacia Salek, Guillermo Jiménez Gallo, Germán Azcárraga Jiménez, Sergio Otero Gómez, Roberto Capriles Gutiérrez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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