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DECRETO SUPREMO N° 11366

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, el D.S. N° 11356 d e22 de febrero del año en curso, en su artículo 13, norma el procedimiento para la adquisición de materiales y suministros para el Estado, siendo su aplicación de carácter imperativo.

Que, existe la urgencia de proveer de maquinaria agrícola al sector de trabajadores agrícolas del valle de Cochabamba, por lo que se hace necesario dictar la disposición legal de excepción para esta clase de adquisiciones.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL

DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO

NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION.

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Con carácter de excepción al D.S. N° 11358 de 22 de febrero de 1974, se autoriza al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios la compra directa de veinticinco tractores, veinticinco rastras y veinticinco arados, de fabricación argentina y de acuerdo al siguiente detalle:

 

6

Tractores “Fiat” Modelo 700

E.c/u

$b.

180.950

c/Imq.

1.085.700.

6

Arados de Disco “Gherardi”

25.200

151.200.

6

Rastras de Disco “Gherardi”

31.850

191.100.

6

Tractores “Fiat” Concord

 

 

 

 

 

 

Modelo 700 EU

180.950

1.085.700.

6

Arados de Discos “Gherardi”

25.200

151.200.

6

Rastras de Discos “Gherardi”

31.850

191.100.

3

Tractores “Fiat Concord”

 

 

 

 

 

 

Modelo 500 S

157.100

471.500.

3

Arados de Discos “Gherardi”

24.700

74.100.

3

Rastras de Discos

 

 

 

 

 

 

“Gherardi”

29.400

88.200.

10

Tractores “Fiat” Concord

 

 

 

 

 

 

Modelo 400

127.650

1.276.500.

10

Arados de Discos

 

 

 

 

 

 

“Gherardi”

22.050

220.500.

10

Rastras de Discos de Tiro

 

 

 

 

 

 

excéntrico REMG-30

 

 

 

 

 

 

“Grardi”

22.600

226.000.

 

 

 

 

 

 

5.212.600.

Por el precio total de CINCO MILLONES DOSCIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 5.212.600.-) puesto en la ciudad de Cochabamba, con cargo al Presupuesto del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios de la gestión Fiscal de 1974, de acuerdo a lo siguiente:

 

400

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

$b.

5.212.600.-

430

MAQUINARIA Y EQUIPO

5.212.600.-

432

Maquinaria y Equipo de Producción

1.293.400.-

433

Equipo de Transporte, Tracción y

 

 

 

Elevación.

3.913.400.-

 

ARTÍCULO 2.- El pago del precio total de $b. 5.212.600.- se realizará en las siguientes condiciones:

 

DOS MILLONES SEISCIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 2.611.300.-), a la entrega de los tractores completamente equipados y el saldo en cuotas proporcionales de $b. 867.100.- a 30, 60 y 90 días de plazo a partir de la entrega y recepción de los tractores y sus implementos.

 

ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, suscribirá el correspondiente contrato con la firma comercial “Turín Motors” de esta plaza, con intervención de la Contraloría General de la República, debiendo practicarse la anotación e inventariación por la sección Bienes Nacionales de la Entidad Fiscalizadora.

 

Los señores Ministros en los Despachos de Finanzas y Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de marzo de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Jaime Quiroga Mattos, Mario Serrate Ruíz, Ambrosio García Rivera, Miguel Ayoroa Montaño, Luis Leigue Suárez, Raúl Lema Patiño, Alberto Natusch Busch, Guillermo Bulacia Salek, Guillermo Jiménez Gallo, Germán Azcárraga Jiménez, Sergio Otero Gómez, Roberto Capriles Gutiérrez;

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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