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DECRETO SUPREMO N° 11359

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, mediante Decreto Supremo N°. 03107 de fecha 3 de julio de 1972, el Supremo Gobierno expropió el fundo denominado “Següencoma” aledaño a la ciudad de La Paz, determinando posteriormente, por Decreto Supremo 05521 de 30 de julio de 1960 que cincuenta y dos mil metros cuadrados, del indicado inmueble, sean destinados a la construcción de la Academia Nacional de Policías y Carabineros y que el resto de la propiedad sea destinada a la edificación de viviendas para los Jefes y Oficiales del Cuerpo Nacional de Carabineros y Policías.

 

Que, la Ordenanza Municipal N°. 33/70 de fecha 5 de mayo de 1970, establece que los terrenos que se encuentran ubicados entre el segundo puente de Obrajes y el puente Capriles de Següencoma, han sido declarados área forestal, por ser tierras en peligro, no aptas para construcción de viviendas;

 

Que, de acuerdo a compromiso internacional, los VIII Juegos Deportivos Bolivarianos deben efectuarse en nuestro país, haciéndose impostergable la necesidad de habilitar y construir campos deportivos que hagan posible el citado evento;

 

Que, el Comité Olímpico Boliviano ha encomendado al Club Hípico "Los Sargentos" la planificación y construcción de campos hípicos para las competencias ecuestres de los VIII Juegos Deportivos Bolivarianos;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL DICTAMEN

FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL

POLITICO Y SOCIAL,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Déjase sin efecto, la adjudicación dispuesta por el Decreto Supremo N°. 055121 de 30 de julio de 1960, en la extensión de sesenta y dos mil quinientos metros cuadrados comprendidos entre los cuarentiun metros con 60 centímetros, el Sudoeste de la calle N° 10 de la misma zona, con un frente total, paralelo al río de doscientos veinte metros (220 mts.), con una profundidad de doscientos cuenta metros (250 mts.), a partir del límite de la propiedad del Club Hípico “Los Sargentos” y con una longitud paralela a la cúspide del cerro de doscientos ochenta metros (280 mts.).

 

ARTÍCULO 2.- Transfiérese, a título gratuito, al Club Hípico “Los Sargentos” el lote de terrenos señalado en el artículo anterior, debiendo el referido Club, en el plazo de dos años a partir de la fecha del presente Decreto, completar la construcción de campos e instalaciones deportivas para las competencias ecuestres de los VIII Juegos Deportivos Bolivarianos.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior, Migración y Justicia, y de Información y Deportes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de febrero de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Guillermo Céspedes Rivera, Min. Relaciones Exteriores; Juan Pereda Asbún, Jaime F. Mendieta Vargas, Jaime Quiroga Matos, Mario Serrate Ruíz, Ambrosio García Rivera, Miguel Ayoroa Montaño, Alfredo Franco Guachalla, Luís Leigue Suárez, Raúl Lema Patiño, Alberto Natusch Busch, Guillermo Bulacia Salek, Guillermo Jiménez Gallo, Germán Azcárraga Jiménez, Sergio Otero Gómez, Roberto Capriles Gutiérrez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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