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DECRETO SUPREMO N° 11358

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, por circunstancias económicas que escapan al control del Supremo Gobierno los artículos esenciales de consumo han sufrido reajustes en el comercio internacional con el consiguiente encarecimiento y restricción de la oferta a nivel del consumidor.

 

Que, es deber del Supremo Gobierno proteger la economía popular y posibilitar el abastecimiento de los mercados con artículos esenciales de consumo.

 

Que, por las circunstancias anotadas se impone adoptar medidas de excepción mientras se restablezca el equilibrio de la ley de la oferta y la demanda.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL DICTAMEN

FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL

DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- A partir de la publicación del presente Decreto y por el lapso de noventa días, se eliminan todos los gravámenes aduaneros, impuestos y tasas en general, así como el requisito de licencia previa, excepto lo previsto por el Art. 15° del Arancel de Importaciones, para los siguientes artículos esenciales de consumo, quedando sujetas únicamente al control y legal despacho aduanero mediante el correspondiente trámite de la Póliza de Importación en cualquier Aduana de la República.

 

Posición

 

Arancelaria

Descripción del Producto

 

04.02.01.01

 

Leche evaporada

04.02.01.02

Leche condensada

04.02.02.00

Leche en polvo

09.03.00.00

Hierba mate

10.06.89.02

Arroz descascarillado

10.06.89.03

 

Arroz blanqueado, incluso pulido, abrillantado o “glaseado”

11.01.01.01

Harina de trigo

15.01.01.00

Manteca

15.07.00.00

Aceites comestibles

15.12.00.00

Grasas hidrogenadas

15.13.00.00

 

Margarina y sucedáneos de la manteca.

16.04.01.00

Conservas de atún.

16.04.03.01

 

 

Conservas de salmón en envases de contenido neto superior a 250 gramos.

16.04.04.01

 

 

Conservas de sardinas en envases de contenido neto superior a 250 gramos.

 

ARTÍCULO 2.- Las mercaderías sujetas al régimen especial señalado en el artículo anterior deberán ser despachadas indefectiblemente hasta el último día del lapso fijado, a cuyo vencimiento las aduanas del país aplicarán a los despachos pendientes lo previsto por el Art. 4°. del Arancel de Importaciones.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de febrero de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Guillermo Céspedes Rivera, Min. Relaciones Exteriores, Juan Pereda Asbún, Jaime F. Mendieta Vargas, Jaime Quiroga Matos, Mario Serrate Ruíz, Ambrosio García Rivera, Miguel Ayoroa Montaño, Alfredo Franco Guachalla, Luís Leigue Suárez, Raúl Lema Patiño, Alberto Natusch Busch, Guillermo Bulacia Salek, Guillermo Jiménez Gallo, Germán Azcárraga Jiménez, Sergio Otero Gómez, Roberto Capriles Gutiérrez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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