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DECRETO SUPREMO N° 11358
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, por circunstancias económicas que escapan al control del Supremo Gobierno los artículos esenciales de consumo han sufrido reajustes en el comercio internacional con el consiguiente encarecimiento y restricción de la oferta a nivel del consumidor.
Que, es deber del Supremo Gobierno proteger la economía popular y posibilitar el abastecimiento de los mercados con artículos esenciales de consumo.
Que, por las circunstancias anotadas se impone adoptar medidas de excepción mientras se restablezca el equilibrio de la ley de la oferta y la demanda.
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL DICTAMEN
FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL
DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- A partir de la publicación del presente Decreto y por el lapso de noventa días, se eliminan todos los gravámenes aduaneros, impuestos y tasas en general, así como el requisito de licencia previa, excepto lo previsto por el Art. 15° del Arancel de Importaciones, para los siguientes artículos esenciales de consumo, quedando sujetas únicamente al control y legal despacho aduanero mediante el correspondiente trámite de la Póliza de Importación en cualquier Aduana de la República.
Posición
Arancelaria
Descripción del Producto
04.02.01.01
Leche evaporada
04.02.01.02
Leche condensada
04.02.02.00
Leche en polvo
09.03.00.00
Hierba mate
10.06.89.02
Arroz descascarillado
10.06.89.03
Arroz blanqueado, incluso pulido, abrillantado o “glaseado”
11.01.01.01
Harina de trigo
15.01.01.00
Manteca
15.07.00.00
Aceites comestibles
15.12.00.00
Grasas hidrogenadas
15.13.00.00
Margarina y sucedáneos de la manteca.
16.04.01.00
Conservas de atún.
16.04.03.01
Conservas de salmón en envases de contenido neto superior a 250 gramos.
16.04.04.01
Conservas de sardinas en envases de contenido neto superior a 250 gramos.
ARTÍCULO 2.- Las mercaderías sujetas al régimen especial señalado en el artículo anterior deberán ser despachadas indefectiblemente hasta el último día del lapso fijado, a cuyo vencimiento las aduanas del país aplicarán a los despachos pendientes lo previsto por el Art. 4°. del Arancel de Importaciones.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de febrero de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Guillermo Céspedes Rivera, Min. Relaciones Exteriores, Juan Pereda Asbún, Jaime F. Mendieta Vargas, Jaime Quiroga Matos, Mario Serrate Ruíz, Ambrosio García Rivera, Miguel Ayoroa Montaño, Alfredo Franco Guachalla, Luís Leigue Suárez, Raúl Lema Patiño, Alberto Natusch Busch, Guillermo Bulacia Salek, Guillermo Jiménez Gallo, Germán Azcárraga Jiménez, Sergio Otero Gómez, Roberto Capriles Gutiérrez.
TEXTO DE CONSULTA
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