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DECRETO SUPREMO N° 11347

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, la Corporación Andina de Fomento mediante Resolución de Directorio N° 112 D.IX.R.2/74 de fecha 14 de diciembre de 1973, ha autorizado la concesión de un préstamo por la suma de dólares americanos 2.208.000.- destinados a cooperar en el financiamiento de un proyecto, consistente en la ampliación de la Planta de Producción de Estaño de la Empresa Nacional de Fundiciones (ENAF);

Que, el Consejo Nacional de Economía y Planificación en su sesión de fecha 15/1/74 ha aprobado el informe técnico y el contexto del Contrato de Préstamo a ser suscrito por la Corporación Andina de Fomento y la República de Bolivia, el mismo que provee recursos para la ampliación de la fundición de estaño de Vinto para una producción mayor de 20.000 toneladas métricas finas anuales;

 

Que, para la formalización del Contrato de Préstamo a ser suscrito entre la República y la Corporación Andina de Fomento (CAF) es necesario designar al representante legal que lo suscriba, en virtud de que el contexto del mismo ha sido estudiado, negociado y aprobado por los respectivos organismos gubernamentales;

 

Que, la Empresa Nacional de Fundiciones, bajo la tuición del Ministerio de Minería y Metalurgia será el organismo ejecutor con plena responsabilidad y autoridad para el cumplimiento del proyecto;

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL DICTAMEN

AFIRMATIVO DEL CONSEJO NACIONAL

DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el contexto del Contrato de Préstamo por $us. 2.208.000.- a ser suscrito entre la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento con destino al financiamiento de la construcción de las obras civiles idustriales para la ampliación de la Planta de Producción de Estaño de la Empresa Nacional de Fundiciones (ENAF).

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase al señor Ministro de Finanzas para que a nombre de la República suscriba con la Corporación Andina de Fomento el Contrato de Préstamo por un monto de hasta $us. 2.208.000.- en los términos y condiciones estipuladas en el Contrato.

 

ARTÍCULO 3.- La Empresa Nacional de Fundiciones (ENAF) en su calidad de organismo ejecutor deberá suscribir el Contrato de Préstamo.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de febrero de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Walter Castro Avendaño, Jaime F. Mendieta Vargas, Jaime Quiroga Matos, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Mario Serrate Ruiz, Alfredo Franco Guachalla, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Guillermo Bulacia Salek, Sergio Otero Gómez, Waldo Cerruto Calderón, Guido Valle Antelo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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