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DECRETO SUPREMO N° 11335

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, en cumplimiento de la Ley 349 de 3 de noviembre de 1972, la H. Municipalidad de La Paz percibió por concepto del 3% de regalías mineras departamentales hasta el 10 de abril de 1972, la suma de $b. 6.363.211.14;

 

Que, de la cantidad anteriormente indicada el municipio paceño ha invertido en diferentes obras y proyectos relativos a la Avenida Troncal La Paz - Lipari, la suma de $b. 5.134.475.15, gastos que han sido debidamente verificados por la Contraloría General de la República según informe N° 6/301/73 de 2 de Octubre de 1973;

 

Que, es necesario reconocer expresamente la legitimidad de las indicadas inversiones, con el objeto de dejar claramente definida la situación de la Alcaldía paceña, emergente de la administración de los precitados recursos;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Reconocer la legitimidad de las inversiones realizadas por la H. Municipalidad de La Paz hasta un monto de $b. 5.134.475.15, en diferentes obras relativas al proyecto vial La Paz - Lipari; recursos provenientes del 3% de regalías mineras recaudadas hasta el 10 de abril de 1972.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de febrero de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Jaime Mendieta Vargas, Germán Azcárraga Jiménez, Luís Leigue Suárez, Alfredo Franco Guachalla, Ramón Azero Sanzetenea, Raúl Lema Patiño, Guillermo Bulacia Salek, Waldo Cerruto Calderón, Wálter Castro Avendaño, Jaime Quiroga Matos, Ambrosio García Rivera, Mario Serrate Ruíz, Alberto Natusch Busch, Roberto Capriles, Juan Pereda Asbún, Sergio Otero Gómez, Guido Valle Antelo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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