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DECRETO SUPREMO N° 11012

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, los restos del que fue Dr. ENRIQUE BALDIVIESO, ex-Vice Presidente de la República y esclarecido hombre público, se encuentran en la ciudad de Buenos Aires, capital donde falleció el año 1960.

 

Que, es deber del Gobierno Nacionalista honrar la memoria de los ciudadanos que se han distinguido por sus altas virtudes cívicas, enmarcadas dentro de principios nacionalistas;

 

Que, por estas razones, se impone como deber del estado, la repatriación de los restos del Dr. Enrique Baldivieso.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Dispónese la repatriación de los restos del que fue eminente ciudadano y ex-Vicepresidente de la República, Dr. Enrique Baldivieso, de la ciudad de Buenos Aires (República Argentina).

 

ARTÍCULO 2.- Para este efecto, el Ministerio de Relaciones Exteriores efectuará los trámites que sean necesarios.

 

ARTÍCULO 3.- Los gastos de la repatriación correrán a cargo del Tesoro General de la Nación.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y de Hacienda, quedan encargados de la Ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de Agosto de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. GRAL HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Wálter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Jaime Tapia Alipaz, Guillermo Fortún Suárez, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Juan Pereda Asbún, Julio Prado Salmón, Mario Escobari Guerra.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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