TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 11334

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, por disposición del D.S. N° 10186 de 10 de abril de 1972, se dispuso que el 12% de regalías mineras del 18% que corresponden al Departamento de La Paz, beneficie a la Corporación de Desarrollo de La Paz, (CORDEPAZ) y el 6% restante a la Prefectura de este Departamento.

 

Que, con la citada disposición Legal, la Comuna Paceña dejó de percibir el 3% de regalías mineras Departamentales a que tenía derecho según la Ley 349 de 3 de noviembre de 1967, contra cuyas recaudaciones la Municipalidad de La Paz contrató un crédito con el Instituto Español de Moneda Extranjera por un monto de $us. 328.046.- destinado a pagar el estudio de prefactibilidad y factibilidad técnica y económica de la avenida “Troncal al Sud La Paz – Lipari”, ejecutados por la Empresa Consultora EPTISA.

 

Que, la H. Municipalidad de La Paz, a la fecha no tiene los recursos necesarios para cancelar dicha obligación, por lo que el Estado debe hacerse cargo del pago respectivo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Tesoro General de la Nación cancelar en favor del Instituto Español en Moneda Extranjera hasta la suma de SEIS MILONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 6.000.000.-) con cargo al Presupuesto de la Deuda Pública Externa, correspondiente a la gestión de 1974, por concepto del estudio de prefactibilidad y factibilidad realizado por la Empresa Consultora EPTISA para el proyecto de la Avenida Troncal Sud La Paz-Lipari.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de febrero de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Wálter Castro Avendaño, Jaime Mendieta Vargas, Jaime Quiroga Matos, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Mario Serrate Ruíz, Alfredo Franco Guachalla, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Guillermo Bulacia Salek, Sergio Otero Gómez, Waldo Cerruto Calderón, Guido Valle Antelo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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