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DECRETO SUPREMO N° 11324

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Presupuesto del Sector Público aprobado mediante Decreto Supremo N° 10667 de 29 de diciembre de 1972, reconoce a la Junta Nacional de Desarrollo Social en las Partidas 115.2, 115.4 los recursos necesarios y limitados al pago de Aguinaldo de Navidad, los mismos que fueron utilizados para cubrir el “AGUINALDO DE FIESTAS PATRIAS” instituído según D.S. N° 10965 de 10 de julio de 1973, con carácter general y permanente para todos los trabajadores activos del sector Público y Privado.

 

Que, ante la insuficiencia de fondos motivada por la creación del anterior beneficio, se estima imprescindible disponer la aprobación de un Presupuesto Adicional para la Junta Nacional de Desarrollo Social con cargo a Recursos Propios a efecto de atender el pago de Aguinaldo de fin de año a los funcionarios que perciben sueldos con cargo a recaudaciones especiales y Transferencias.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS, Y CON EL

DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO

NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el Presupuesto Adicional para la Junta Nacional de Desarrollo Social, dependiente de la presidencia de la República para su vigencia en la presente gestión fiscal de 1973, con cargo a Recursos Propios y destinado al pago de Aguinaldo de Navidad, por la suma de CIENTO TREINTA Y TRES MIL oo/l00 PESOS BOLIVIANOS ($b. 133.000.-), de acuerdo al siguiente detalle:

 

I N G E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

FINANCIAMIENTO POR ORIGEN DE LOS RECURSOS:

 

 

Código Fuente

 

Presupuesto

Adicional

1973

I NACIONALES

133.000.-

2.- Recursos Propios

133.000.-

 

 

Total:

133.000.-

 

EGRESOS

( En Pesos Bolivianos )

CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO

 

 

Presupuesto

Código Descripción

Adicional

 

1973

 

100 SERVICIOS PERSONALES

 

133.000.-

110 EMPLEADOS PERMANENTES

133.000.-

115.2 Aguinaldo

79.000.-

115.4 Aguinaldo

54.000.-

Total:

 

 

133.000.-

 

ARTÍCULO 2.- El presente Presupuesto deberá sujetarse en su ejecución a las disposiciones establecidas en el D.S. N° 10667 de 29 de diciembre de 1972.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Secretaría General de la Presidencia de la República, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un días del mes de febrero de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Wálter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Jaime Quiroga Matos, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Alfredo Franco Guachalla, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Guillermo Bulacia Salek, Sergio Otero Gómez, Waldo Cerruto Calderón, Guido Valle Antelo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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