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DECRETO SUPREMO N° 11323

GRAL HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 10667 de 29 de diciembre de 1972, se aprobó el Presupuesto Consolidado del Sector Público, en el que no se consignó el correspondiente al Instituto de Turismo para la gestión en curso, por haberlo solicitado con carácter extemporáneo.

 

Que, habiendo sido elaborado el Presupuesto para dicho Instituto, es necesario disponer su aprobación mediante la norma respectiva;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL

DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL

DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto para el Instituto Boliviano de Turismo, para su vigencia en la gestión de 1973, por la suma de $b. 3.000.000.- (TRES MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS), de acuerdo a la especificación del siguiente detalle:

 

INGRESOS

(En pesos bolivianos)

 

FINANCIAMIENTO POR ORIGEN DES LOS RECURSOS.

 

Código Fuente

Presupuesto

1973

I NACIONALES

 

3.000.000.-

2.- Recursos Propios

2.970.000.-

5.- OTROS

30.000.-

5.5 Varios

30.000.-

TOTAL:

3.000.000.-

 

EGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO:

 

Código

Descripción

Presupuesto

1973

100

SERVICIOS PERSONALES

912.000.-

200

Servicios No Personales

1.569.000.-

300

Materiales y Suministros

93.000.-

400

Activos Fijos y Financieros

300.000.-

700

Transferencias

5.000.-

800

Aportaciones

121.000.-

 

Total:

3.000.000.-

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas e Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un días del mes de febrero de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Wálter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Jaime Quiroga Matos, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Alfredo Franco Guachalla, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Guillermo Bulacia Salek, Sergio Otero Gómez, Waldo Cerruto Calderón, Guido Valle Antelo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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