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DECRETO SUPREMO N° 11320

GRAL HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el trasplante de cornea para la curación de la ceguera producida por tejidos deteriorados, solamente es posible contando para ello “con un Banco de Ojos”, para conservar los tejidos adecuados de inmediata utilización;

 

Que, es necesario legalizar la disposición de ojos para uso terapéutico, basado en el principio universal de que todo organismo aprovechable de un fallecido puede ser utilizado para la prolongación de la vida humana;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS, Y CON EL

DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO

NACIONAL POLITICO Y SOCIAL,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Créase el Banco de Ojos, como institución dependiente del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, encargado de establecer las normas técnicas generales para el control de la obtención, conservación, utilización y suministro de ojos de cadáveres de seres humanos con fines terapéuticos.

 

ARTÍCULO 2.- Para los efectos del artículo anterior puede utilizarse el órgano del ojo aprovechable por voluntad manifestada por la propia persona, por voluntad de sus familiares después de su muerte, o con autorización fiscal en los casos de abandono o no identificación del cadáver.

 

ARTÍCULO 3.- Los órganos a que se refieren los artículos precedentes podrán ser obtenidos después de acreditar la muerte de la persona y en forma gratuita, siendo absolutamente prohibido todo cobro o remuneración, tanto para los donantes cuanto para quienes realizan esta labor, teniendo como único fin el de un acuerdo científico en función social para restituir la salud de la persona humana.

 

El señor Ministro en el Despacho de Previsión Social y Salud Pública, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un días del mes de febrero de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Wálter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Jaime Quiroga Matos, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Alfredo Franco Guachalla, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Guillermo Bulacia Salek, Sergio Otero Gómez, Waldo Cerruto Calderón, Guido Valle Antelo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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