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DECRETO SUPREMO N° 11316

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por Decreto Supremo N° 11196 de 23 de noviembre de 1973 se ha aprobado el Convenio DJ-126/73 de aclaración de responsabilidad y puesta en vigencia de los contratos DJ-58/73 y DJ-59/73 celebrados entre la Corporación Boliviana de Fomento y las firmas Extractión De Smet S.A. (de Bélgica) y De Smet S.A.I.C. (de la Argentina) para la provisión e instalación de la Fábrica de Aceite Comestible de Villamontes.

 

Que, por el mismo Decreto se ha autorizado al Banco Central de Bolivia a emitir las cartas de garantía por las obligaciones de pago asumidas por la Corporación Boliviana de Fomento única y exclusivamente en favor de Extractión De Smet S.A.

 

Que, tanto el convenio de aclaración de responsabilidad, como la autorización para emitir cartas de garantía solamente en favor de la firma belga han tenido su origen en la falta de aprobación de las autoridades financieras y monetarias argentinas a las condiciones del contrato DJ-/73 de 18 de mayo de 1973 y en la necesidad de poner en vigencia este contrato y el DJ-59/73 para la provisión e instalación de la Fábrica de Aceite Comestible de Villamontes.

 

Que, a la fecha se ha comunicado oficialmente que las autoridades financieras y monetarias de la República Argentina han aprobado las condiciones del financiamiento de la Fábrica de Aceite Comestible de Villamontes contenidas en el contrato DJ-/73 de 18 de mayo de 1973.

 

Que, consiguientemente es necesario modificar la autorización otorgada al Banco Central para emitir cartas de garantía únicamente en favor de Extractión De Smet S.A. y autorizar a este Banco que también emita cartas de garantía en favor de De Smet S.A.I.C. quedando subsistente la responsabilidad única y exclusiva por la ejecución integral de los contratos de previsión e instalación de la Fábrica de Aceite Comestible de Villamontes asumida por Extraction De Smet S.A. de Bélgica.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON DICTAMEN

FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL

DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase el artículo segundo del Decreto Supremo N° 11196 de 23 de noviembre de 1973 y se dispone que el Banco Central de Bolivia emita cartas de garantía por las obligaciones asumidas por la Corporación Boliviana de Fomento por los contratos DJ-58/73 y DJ-59/73 sobre provisión e instalación de la Fábrica de Aceite Comestible de Villamontes tanto en favor de Extraction de Smet S.A. de Bélgica como en favor de De Smet S.A.I.C. de Argentina, subssistiendo la responsabilidad total por la erección de la Fábrica asumida por Extraction De Smet S.A.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo y de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de enero del año de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Wálter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Jaime Quiroga Matos, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Mario Serrate Ruíz, Alfredo Franco Guachalla, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Guillermo Bulacia Salek, Sergio Otero Gómez, Waldo Cerruto Calderón, Guido Valle Antelo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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