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LEY Nº 3698

LEY DE 4 DE JUNIO DE 2007

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. De conformidad con lo establecido en el Artículo 59, atribución 7ª, de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Gobierno Municipal de Monteagudo, Primera Sección de la Provincia Hernando Siles del Departamento de Chuquisaca, la transferencia a título gratuito de una hectárea de terreno, ubicada en la Zona Sur de la ciudad de Monteagudo y al Centro de la propiedad denominada “La Esmeralda”, colindante con los predios de la ex CONALDE, a favor del Ministerio de Gobierno y con destino a la construcción y funcionamiento de un recinto penitenciario de la ciudad de Monteagudo, según lo dispuesto por la Ordenanza Municipal Nº 047/02, de 25 de octubre de 2002 y las disposiciones legales en vigencia.

 

ARTÍCULO 2. Se autoriza al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Gobierno, el Viceministerio de Régimen Interior y la Dirección de Régimen Penitenciario, programar y gestionar recursos económicos suficientes destinados a financiar la elaboración del proyecto de construcción, ejecución, instalación y funcionamiento del recinto penitenciario de la ciudad de Monteagudo.

 

ARTÍCULO 3. En caso de no ocuparse el terreno objeto de la transferencia para los fines y objetivos establecidos en la presente Ley, en el término de cinco (5) años computables a partir de la suscripción de la Escritura Traslativa de Derecho Propietario, el inmueble se revertirá a propiedad del Gobierno Municipal de Monteagudo sin trámite judicial alguno.

 

ARTÍCULO 4. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Gobierno, queda encargado del cumplimiento de la presente Ley.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de mayo de dos mil siete años.

Fdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Paulo Bravo Alencar, Filemón Aruni Gonzáles, Roxana Sandoval Román.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de junio de dos mil siete años.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Rada Vélez.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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