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DECRETO SUPREMO N° 11314

GRAL HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, al amparo de las garantías y libertados otorgadas por el Gobierno Nacionalista se han desarrollado actividades subversivas de tipo guerrillero extremista con concomitancias externas;

 

Que, los hechos anotados han culminado con la voladura de puentes, interrupción de vías férreas, bloqueos de caminos y atentados terroristas, con el fin de provocar el desabastecimiento a las ciudades y de las ciudades al campo, incitando al descontento popular;

 

Que, es deber del Supremo Gobierno garantizar el abastecimiento, la seguridad de las poblaciones y la vida de los habitantes;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Declárase Estado de Sitio en todo el territorio de la República.

 

ARTÍCULO 2.- Las autoridades correspondientes dictarán las medidas destinadas a la conservación del orden público, la seguridad del Estado, el normal abastecimiento y las actividades de producción y de servicios públicos.

 

ARTÍCULO 3.- Quedan prohibidas todas las reuniones y manifestaciones públicas.

 

Los señores Ministros del Interior y Defensa Nacional quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de enero de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Wálter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Jaime Quiroga Matos, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Mario Serrate Ruíz, Alfredo Franco Guachalla, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Guillermo Bulacia Salek, Sergio Otero Gómez, Waldo Cerruto Calderón, Guido Valle Antelo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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