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DECRETO SUPREMO N° 11311

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Comando General de Ejército, tomando en cuenta necesidades de orden prioritario, ha solicitado al Ministerio de Defensa Nacional autorización para la construcción de un edificio Multifamiliar, destinado a viviendas funcionales para el personal de GG.JJ. y OO. destinados al Comando General del Ejército y Estado Mayor General.

 

Que, el Comando General del Ejército, con cargo al Presupuesto asignado gestión 1.973, correrá con los gastos de compra de la propiedad, cuyo valor total asciende a la suma de $b. 2.252.160.-,

 

Que, el Ministerio de Defensa Nacional, junto con el Comando General del Ejército, gestionará el financiamiento de la construcción del mencionado edificio con fondos extra presupuestarios, de acuerdo a planos aprobados por el Comando de Ingeniería del Ejército,

 

Que, existiendo Remanentes no utilizados por el Comando General del Ejército de la Gestión 1.973, es procedente autorizar el traspaso de fondos de una Partida a otra, legalizando de esta forma el descargo correspondiente de los dineros destinados a la inversión citada:

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Comando General del Ejército, la adquisición de un terreno situado en la Avenida Saavedra N° 2310 de esta ciudad y ubicado frente al Gran Cuartel General de Miraflores, el mismo que cuenta con edificación antigua, de propiedad del señor Gustavo Franck y sus representados, en la suma de $b. 2.252.160.oo,

 

ARTÍCULO 2.- Asimismo, y una vez conocidos y aprobados los planos presentados por el Comando de Ingeniería del Ejército, se autorizará su construcción, bajo la supervisión del Ministerio de Defensa Nacional Mediante su Dirección General de Planificación e Ingeniería, una vez lograda la correspondiente financiación y previos los llamamientos para la licitación de la obra;

 

ARTÍCULO 3.- Por tratarse de un inmueble que será destinado a obras sociales del Ejército Nacional, su compra queda liberada del pago de impuestos sobre transferencia, plus valía, nacionales, departamentales, municipales y timbres valorados;

 

ARTÍCULO 4.- Se autoriza efectuar los siguientes traspasos a las cuentas:

 

 

 

200 SERVICIOS NO PERSONALES

 

 

260 Mantenimiento y Reparaciones

 

 

261 Edificios

$b.

252.160.oo

300 MATERIALES Y SUMINISTROS

 

 

320 PRODUCTOS DE CUERO Y

 

 

CAUCHO

 

 

326 Artículos de Caucho

1.505.200.oo

332 ACCESORIOS Y REPUESTOS

 

 

PARA MAQUINARIA Y EQUIPO.

 

 

1- a Repuestos para Maquinaria y Equipo

 

 

de oficina

$b.

50.000.oo

1- c Repuestos para Vehículos MAP y

 

 

Comunes

42.554.13

340 SUMINISTROS TECNICOS

 

 

342 Productos Farmacéuticos

11.842.58

400 ACTIVOS FIJOS FINANCIEROS

 

 

430 MAQUINARIA Y EQUIPO

 

 

431 Equipo de Oficina y Muebles

281.644.15

433 EQUIPO DE TRANSPORTE

 

 

TRACCION Y ELEVACION

 

 

1-a Equipo de Transporte Automotriz

$b.

70.570.80

438 SERVICIO DE COMUNICACIONES

 

 

Equipo de Comunicaciones, Servicio

 

 

Emergencia.

$b.

38.188.34

 

$b.

2.252.160.oo

 

A la cuenta:

 

 

400 ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

 

 

410 Inmoviliarios

 

 

413 Construcción de Edificios Militares

 

 

 

$b.

2.252.160.oo

 

 

 

 

ARTÍCULO 5.- El verificativo de las Obras motivo del presente Decreto, serán supervisados de la siguiente forma:

 

El aspecto financiero por el Departamento V-Administrativo del Comando General del Ejército;

El aspecto técnico por la Dirección General de Ingeniería y planeamiento del Ministerio de Defensa Nacional.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de enero de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Wálter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Jaime Quiroga Matos, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Mario Serrate Ruiz, Alfredo Franco Guachalla, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Guillermo Bulacia Salek, Sergio Otero Gómez, Waldo Cerruto Calderón, Guido Valle Antelo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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