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DECRETO SUPREMO N° 11309

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Decreto Supremo N° 10809 de 15 de abril de 1973, el Gobierno Nacional ha concedido en favor de la H. Alcaldía Municipal de Tarija liberación de derechos arancelarios para la importación de diez vehículos de trabajo, consistentes en cinco volquetas y cinco camionetas, a través de la firma Comercial Toyota Boliviana Limitada;

 

Que, se debe dotar a las comunas del país de vehículos apropiados con destino a la ejecución de obras de infraestructura urbana;

 

Que, la merituada Municipalidad de Tarija no cuenta en la actualidad con disponibilidades económicas suficientes para cubrir el pago de los vehículos objeto de la anterior liberación;

 

Que, el préstamo requerido por la Alcaldía de Tarija se halla garantizado con las regalías que percibe el Departamento sobre la producción de hidrocarburos y el aval del Comité de Obras Públicas y Desarrollo de Tarija

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON DICTAMEN

FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL

DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Banco de Bolivia conceder un préstamo de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 1.400.000.-), en favor de la Honorable Alcaldía Municipal de Tarija, con destino a la adquisición de diez vehículos de trabajo, consistente en cinco volquetas y cinco camionetas, importados a través de la Firma Comercial “Toyota Boliviana Limitada” para la ejecución y atención de obras de infraestructura urbana. El presente crédito deberá ser consignado dentro el Programa Monetario de 1974.

 

ARTÍCULO 2.- El crédito señalado anteriormente estará garantizado con las regalías que percibe el Departamento de Tarija por concepto de producción de hidrocarburos y el aval correspondiente del Comité de Obras Públicas y Desarrollo de ese Distrito.

 

ARTÍCULO 3.- Los términos y condiciones del préstamo a que se refiere el Art. 1° serán acordados mediante el Banco Central de Bolivia y la Alcaldía Municipal de Tarija, al tiempo de elaborar el documento respectivo.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior, Justicia e Inmigración, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veinticinco días del mes de enero de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Wálter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Jaime Quiroga Matos, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Mario Serrate Ruíz, Alfredo Franco Guachalla, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Guillermo Bulacia Salek, Sergio Otero Gómez, Waldo Ceruto Calderón, Guido Valle Antelo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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