TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 11308

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la dotación de vivienda propia a todos los sectores de la población constituye un imperativo prioritario en el orden de realizaciones del Gobierno Nacionalista;

 

Que, es necesario alcanzar, con la mayor celeridad posible, los objetivos señalados en la Ley Fundamental de Vivienda, a fin de lograr la pronta solución del problema habitacional del país;

 

Que, el proceso de promoción y estímulo a la edificación de viviendas de interés social y su infraestructura básica, requiere del organismo crediticio competente para su realización;

 

Que, dentro de los lineamientos trazados por la Ley Fundamental de Vivienda, se establece la creación del “Banco de la Vivienda”, como instrumento de apoyo financiero a los planes de desarrollo habitacional;

 

Que, es deber del Estado señalar las condiciones normativas sobre la creación, constitución, organización y operaciones a las que debe sujetarse el Banco para el cumplimiento de sus objetivos;

 

Que, es necesario canalizar el financiamiento de créditos internos y externos, el fomento del ahorro y la movilización dinámica de capitales de inversión orientándoles mediante el Banco hacia la realización de los programas de construcción de vivienda e infraestructura básica;

 

Que, para tal efecto, es indispensable disponer la inmediata apertura y normal desenvolvimiento de las operaciones bancarias atendiendo las necesidades urgentes de la Política Nacional de Vivienda.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL

DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO

NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,

 

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Autorízase la creación del “Banco de la Vivienda”, de acuerdo a su Ley Orgánica contenida en 7 capítulos y 42 artículos.

 

ARTÍCULO 2.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Finanzas y Urbanismo y Vivienda, quedan encargados del cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de enero de mil novecientos setenta y cuatro años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Wálter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Jaime Quiroga Matos, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Alfredo Franco Guachalla, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Guillermo Bulacia Salek, Sergio Otero Gómez, Waldo Cerruto Calderón, Guido Valle Antelo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|