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DECRETO SUPREMO Nº 11307

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Servicio de Recursos Naturales Renovables del Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través de la División de Vida Silvestre y Parques Nacionales, tiene la misión de proteger la fauna silvestre.

 

Que, la región de Yura, de la provincia Quijarro del departamento de Potosí, tiene antecedentes históricos de haber sido un centro de habitat de la vicuña y otros camélidos y especies como el avestruz andino, que actualmente son protegidas por el Estado.

 

Que, es necesario crear las condiciones necesarias para implementar las reservas de fauna para éstas y otras especies raras andinas, de imponderable valor económico, cultural y turístico.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL

DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO

NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Créase la “Reserva Nacional de Fauna de Yura” en la Provincia Quijarro del Departamento de Potosí, con los siguientes límites: Al norte y sur con los paralelos 19º 35’ y 19º 55’ de latitud sur respectivamente; al este y oeste con los meridianos 66º 15' y 66º 30’ de longitud oeste del correspondiente de Greenwich.

 

ARTÍCULO 2.- A partir de la promulgación del presente Decreto queda prohibida la caza comercial y deportiva dentro el perímetro de la Reserva, disposición que se mantendrá, hasta disponer de los estudios cinegéticos necesarios.

 

ARTÍCULO 3.- Tan solo con fines científicos se permitirá la caza o captura de determinados ejemplares, previa otorgación de licencias especiales de caza para cada especie, sujetas a regulación especial.

 

ARTÍCULO 4.- La División de Vida Silvestre y Parques Nacionales queda encargada de planificar y llevar a efecto los estudios necesarios al fin indicado con la cooperación de organismos financieros y científicos del ramo.

 

ARTÍCULO 5.- El Gobierno de la Nación, a través de sus organismos pertinentes, notificará la creación de la Reserva Nacional de Fauna de Yura a las instituciones conservacionistas internacionales y a los organismos a los cuales se halla afiliado el país.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de enero de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Wálter Castro Avendaño, Jaime Mendieta Vargas, Jaime Quiroga Matos, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Mario Serrate Ruíz, Alfredo Franco Guachalla, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Guillermo Bulacia Salek, Sergio Otero Gómez, Waldo Cerruto Calderón, Guido Valle Antelo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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