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DECRETO SUPREMO Nº 11304

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Presupuesto Consolidado del Sector Público aprobado mediante D.S. Nº 11054 de 30 de agosto de 1973, consigna para la Corporación de Desarrollo del Deparamento de La Paz, la suma de $b. 12.326.400.- monto que ha sido superado en el curso de la presente gestión como resultado de haberse producido un apreciable incremento en sus ingresos propios, de cuya cifra inicial se elevó a $b. 13.104.600.-, con un excedente líquido de $b. 778.200.-

 

Que, a mérito de los anteriores incrementos, la Corporación de Desarrollo de La Paz, solicita la aprobación de un Presupuesto Adicional, financiado con recursos provenientes de regalías mineras y renta destinada de la Aduana Nacional, a objeto de cubrir haberes devengados de sus funcionarios dependientes y obligaciones de carácter perentorio amergentes de la creación del “Aguinaldo de Fiestas Patrias”.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS, Y CON EL

DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO

NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Apruébase el Presupuesto Adicional de la Corporación de Desarrollo del Departamento de La Paz, (CORDEPAZ), para su vigencia en la gestión fiscal de 1973, por la suma de SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 778.200.-) de acuerdo al siguiente detalle:

 

INGRESOS

(En pesosbolivianos)

 

FINANCIAMIENTO POR ORIGEN DE LOS RECURSOS:

Código

Fuente

Presupuesto

Adicional

1973

 

I

 

NACIONALES

 

778.200.-

 

2.-

 

Recursos Propios

 

 

(Depósitos Directos-Aduana Nal.)

 

50.000.-

5.-

OTROS

 

728.200.-

5. 2

Saldo gestión anterior

728.200.-

 

 

 

Total

778.200.-

 

 

EGRESOS

( En pesos bolivianos )

 

CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO:

Código

Descripción

Presupuesto

Adicional

1973

 

100

 

SERVICIOS PERSONALES

 

148.600.-

110

EMPLEADOS PERMANENTES

69.600. -

111

Haberes Básicos

2.400.-

113

Bonos

29.200.-

115

Aguinaldo

38.000.-

120

EMPLEADOS NO PERMANENTES

35.000.-

140

PREVISION SOCIAL

44.000.-

141

Caja Nacional de Seguridad Social

44.000.-

200

SERVICIOS NO PERSONALES

139.100.-

220

PUBLICIDAD E IMPRENTA

25.000.-

221

Publicidad

10.000.-

222

Imprenta

15.000.-

230

TRANSPORTE Y GASTOS DE VIAJE

15.000.-

231

Gastos por Pasajes

15.000.-

240

SEGUROS

7.000.-

241

Incendio

2.000.-

344

Otros Seguros

5.000.-

250

ALQUILERES

39.000.-

251

Edificios y Terrenos

14.000.-

252

Equipo de Oficina

10.000.-

253

Otra Maquinaria y Equipo

15.000.-

260

MANTENIMIENTO Y

25.100.-

 

REPARACIONES

 

261

Edificios

25.100.-

290

OTROS SERVICIOS NO

28.000.-

 

PERSONALES

 

291

Asignaciones Globales

28.000.-

300

MATERIALES Y SUMINISTROS

43.000.-

310

SUMINISTROS DE OFICINA Y

 

 

PUBLICACIONES

30.000.-

311

Papelería

15.000.-

312

Publicaciones

5.000.-

313

Suministros Varios de Oficina

10.000.-

 

320

 

SUMINISTROS GENERALES

 

3.000.-

321

Materiales para limpieza y Usos

 

 

Domésticos

2.000.-

323

Textiles

400.-

328

Otros Suministros Generales

600.-

330

SUMINISTROS PARA

 

 

CONSTRUCCIÓN Y

 

 

MANTENIMIENTO

10.000.-

334

Productos Químicos y Conexos

10.000.-

400

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

320.000.-

430

MAQUINARIA Y EQUIPO

90.000.-

431

Equipo de Oficina y Muebles

50.000.-

433

Equipo de Transporte, Tracción y

 

 

Elevación

40.000.-

450

INVERSION FINANCIERAS

230.000.-

453

Otras inversiones Financieras

230.000.-

500

DEUDA PUBLICA

127.500.-

510

DEUDA PUBLICA INTERNA

127.500.-

514

Créditos Reconocidos

127.500.-

Totales:

778.200.-

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2.- Se establece la prohibición de efectuar traspasos de cualquier Grupo a Servicios Personales y de Activos Fijos y Financieros y Transferencias de Capital a otros Grupos, debiendo sujetarse la ejecución del presente Presupuesto a las disposiciones generales establecidas en el D.S. 10667 de 29 de diciembre de 1972.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Secretaría del Consejo Nacional de Economía y Planificación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de enero de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Wálter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Jaime Quiroga Matos, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Mario Serrate Ruíz, Alfredo Franco Guachalla, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Guillermo Bulacia Salek, Sergio Otero Gómez, Waldo Ceruto Calderón, Guido Valle Antelo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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