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DECRETO SUPREMO Nº 11292

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Banco Agrícola de Bolivia requiere de fondos para atender la demanda de préstamos destinados a la pre-zafra de caña de azúcar en el Departamento de Santa Cruz y zona de Bermejo del Departamento de Tarija.

 

Que, para este efecto los delegados del Ministerio de Agricultura y Ganadería, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, Banco Agrícola de Bolivia, Banco Central de Bolivia y CNECA han determinado que se requiere de $b. 30.000.000.- para cubrir los gastos que demandará la zafra correspondiente a 1974,

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL

DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO

NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia conceder en favor del Banco Agrícola de Bolivia un préstamo de $b.- 30.000.000.- destinados a financiar las necesidades de la pre-zafra de caña de azúcar en el departamento de Santa Cruz y zona de Bermejo del Departamento de Tarija.

 

ARTÍCULO 2.- Este préstamo devengará en favor del Banco Central de Bolivia un interés del 8% anual, que será cancelado conjuntamente con el capital en el plazo de un año.

 

ARTÍCULO 3.- El Banco Agrícola de Bolivia, fuera del pago de intereses al Banco Central, deberá reservar 2% por concepto de comisión técnica y uno por ciento destinado a su capitalización.

 

ARTÍCULO 4.- No podrá otorgar nuevos préstamos a deudores salvo casos de pérdida de cosecha por siniestros.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Agricultura y Ganadería e Industria y Comercio quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de enero de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Wálter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Mario Serrate Ruíz, Alfredo Franco Guachalla, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Guillermo Bulacia Salek, Sergio Otero Gómez, Waldo Cerruto Calderón, Guido Valle Antelo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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