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DECRETO SUPREMO Nº 111288

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, las Cámaras Nacionales de Industria y Comercio han solicitado ante el Supremo Gobierno se estudie la ampliación del plazo previsto en el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 11126 de 19 de octubre de 1973, para la vigencia paralela del Régimen Arancelario anterior, en razón de que la crisis del petróleo está provocando atrasos en la llegada a puertos de mercaderías embarcadas con anterioridad a la vigencia del nuevo Régimen Arancelario.

 

Que, siendo evidente que factores imprevistos de carácter externo están provocando distorsiones en el comercio exterior, corresponde atender favorablemente el pedido de las entidades representativas de la industria y el comercio.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL DICTAMEN

FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL

DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se amplía hasta el 31 de enero de 1974, el plazo para el despacho de mercaderías previsto por el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 11126 de 19 de octubre de 1973.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de enero de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Wálter Castro Avendaño, Jaime Quiroga Matos, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Mario Serrate Ruíz, Alfredo Franco Guachalla, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Guillermo Bulacia Salek, Sergio Otero Gómez, Waldo Cerruto Calderón, Guido Valle Antelo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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