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DECRETO SUPREMO N° 11283

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, mediante Decreto Supremo N° 11054 de 30 de agosto de 1973, se aprobó el Presupuesto Consolidado del Sector Público para 1973, en el que no fue consignado el Presupuesto Reformulado de la Corporación de Desarrollo de Oruro.

 

Que, del análisis exhaustivo de Ingresos y Egresos de la merituada Entidad, con relación al Presupuesto aprobado para 1973, se ha llegado a establecer que la estimación original de los ingresos por concepto de regalías mineras que percibe de la Corporación Minera de Bolivia, Banco Minero de Bolivia y Aduana Nacional se calcularon por debajo de su recaudación real.

 

Que, ante la necesidad de contar con el instrumento legal que regularice la ejecución de sus Ingresos y Egresos en la presente gestión fiscal de 1973, corresponde disponer la aprobación de su Presupuesto Reformulado.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el Presupuesto Reformulado de la Corporación de Desarrollo de Oruro, para su vigencia en la presente gestión fiscal de 1973, por la suma de SIETE MILLONES SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS oo/100 PESOS

BOLIVIANOS ($b. 7.629.200.-), de acuerdo al siguiente detalle:

 

INGRESOS

(En pesos Bolivianos )

 

FINANCIAMIENTO POR ORIGEN DE LOS RECURSOS:

Código

Fuente

Presupuesto

Reformulado

1973

I

 

NACIONALES

 

7.629.200.-

4.-

TRANSFERENCIAS (Regalías)

3.830.000.-

 

COMIBOL

3.400.000.-

 

BANCO MINERO DE BOLIVIA

355.000.-

 

ADUANA NACIONAL

75.000.-

5.-

OTROS

3.799.200.-

5.2

Saldo Gestión Anterior

3.779.200.-

5.5

Varios

20.000.-

 

Total:

7.629.200.-

 

EGRESOS

( En pesos Bolivianos )

 

CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO:

Código

DESCRIPCION

Presupuesto

Reformulado

1973

 

100

 

SERVICIOS PERSONALES

 

124.600.-

110

EMPLEADOS PERMANENTES

124.600.-

111

Haberes Básicos

2.300.-

113

Bonos

34.000.-

115

Aguinaldo

76.700.-

118

Subsidio del Hogar

11.600.-

200

SERVICIOS NO PERSONALES

60.300.-

220

PUBLICIDAD E IMPRENTA

7.000.-

222

Imprenta

7.000.-

 

 

 

230

TRANSPORTE Y GASTOS DE

 

 

VIAJE

19.200.-

231

Gastos por pasajes

10.000.-

232

Viáticos

9.200.-

250

ALQUILERES

24.500.-

251

Edificios y Terrenos

19.900.-

254

Otros Alquileres

4.600.-

260

MANTENIMIENTO Y

 

 

REPARACIONES

8.000.-

362

Equipo

8.000.-

280

TRIBUTOS Y OTROS

 

 

GRAVAMENES

1.600.-

281

Impuestos

1.600.-

300

MATERIALES Y SUMINISTROS

16.000.-

310

SUMINISTROS DE OFICINAS Y

 

 

PUBLICACIONES

13.000.-

311

Papelería

8.000.-

313

Suministros Varios de Oficina

5.000.-

320

SUMINISTROS GENERALES

1.000.-

326

Productos de Cuero y Caucho

1.000.-

350

OTROS SUMINISTROS

2.000.-

351

Suministros Varios

2.000.-

400

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

4.943.000.-

410

INMOBILIARIOS

4.348.100.-

411

Terrenos

128.000.-

412

Edificios

700.000.-

413

Construcción de Edificios

1.480.100.-

414

Reforma de Edificios

300.000.-

415

Construcción de Caminos y

Puentes

 

50.000.-

419

Obras Agropecuarias

1.690.000.-

430

MAQUINARIA Y EQUIPO

594.900.-

431

Equipo de Oficina y Muebles

30.000.-

432

Maquinaria y Equipo de

 

 

Producción

165.000.-

435

Equipo de Laboratorio e

 

 

Investigación

42.000.-

437

Equipo de Transporte, Tracción y

 

 

Elevación

240.000.-

438

Equipo de Comunicaciones

25.000.-

440

Otra Maquinaria y Equipo

92.900.-

500

DEUDA PUBLICA

2.402.300.-

510

DEUDA PUBLICA INTERNA

2.402.300.-

511

Amortización

2.392.300.-

514

Créditos Reconocidos

10.000.-

600

RESERVAS

68.000.-

620

RESERVAS SOCIALES

68.000.-

621

Reservas para Beneficios

 

 

Sociales

68.000.-

700

TRANSFERENCIAS

15.000.-

710

TRANSFERENCIAS CORRIENTES

 

 

AL SECTOR PRIVADO

15.000.-

712

Becas

15.000.-

 

Total:

7.629.200.-

 

 

 

 

ARTÍCULO 2.- La prohibición de efectuar traspaso de cualquier Grupo a Servicios Personales y de Activos Fijos y Financieros; y Transferencias de Capital a otros Grupos rige para el presente Presupuesto debiendo acatar en su ejecución todas las disposiciones generales establecidas en el D.S. N° 10667 de 29 de Diciembre de 1972.

 

Los señores Ministros en los Despachos de Finanzas y Secretaría del Consejo Nacional de Economía y Planificación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Wálter Castro Avendaño, Jaime Quiroga Matos, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Mario Serrate Ruíz, Alfredo Franco Guachalla, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Guillermo Bulacia Salek, Sergio Otero Gómez, Waldo Cerruto Calderón, Guido Valle Antelo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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