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DECRETO SUPREMO Nº 11278

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, mediante Resolución Nº 264 de 14 de abril de 1973, el Consejo Internacional del Café ha prorrogado el Convenio de 1968 hasta el 30 de septiembre de 1975, a fin de disponer de tiempo para negociar un nuevo convenio cafetalero;

 

Que, siendo Bolivia Miembro Exportador y Parte Contratante del organismo internacional de referencia, es necesario prestarle su ratificación o aceptación al citado instrumento legal,

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL

DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO

NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase y ratifícase la adhesión de Bolivia a la prórroga del convenio de 1968 hasta el 30 de septiembre de 1975, dispuesta por el Consejo Internacional del Café, mediante Resolución N° 264 de 14 de abril de 1973.

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto, de Industria, Comercio y Turismo y de Agricultura y de Ganadería, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Wálter Castro Avendaño, Jaime Quiroga Matos, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Mario Serrate Ruíz, Alfredo Franco Guachalla, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Guillermo Bulacia Salek, Sergio Otero Gómez, Waldo Cerruto Calderón, Guido Valle Antelo.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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