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DECRETO LEY Nº 11277

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, la Federación Sindical de Trabajadores Petroleros de Bolivia tiene proyectada la construcción de un edificio destinado a su sede social en sustitución del actual inmueble que posee en las calles México y Hnos. Ballivian de esta ciudad, el mismo que deberá ser expropiado por la H. Municipalidad para el ensanche de dichas calles.

 

Que, la FSTPB solicitó a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos le transfiera el terreno de su propiedad ubicado en la calle Reyes Ortíz de esta ciudad, con una extensión de 575.68 m2. para construir un edificio con destino a su sede social, ofreciendo en compensación la transferencia en propiedad a favor de YPFB. de dos plantas del edificio a construirse.

 

Que, el Directorio de YPFB. en su reunión Nº 36 de 24 de mayo de 1973, de acuerdo al informe técnico Nº LP-10-73. DSG, elevado a su conocimiento, en que se demuestra la conveniencia económica de la solicitud, autorizó la transferencia del mencionado terreno a favor de la Federación Sindical de Trabajadores Petroleros de Bolivia en compensación a dos plantas en propiedad horizontal que la FSTPB transferirá a favor de YPFB en el edificio a construirse, por ser necesaria la ampliación de sus oficinas.

 

Que, es necesario formalizar mediante disposición legal la transferencia autorizada por el Directorio de YPFB.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos a transferir directamente a la Federación Sindical de Trabajadores Petroleros de Bolivia al extensión de 575.68 m2. de terreno de su propiedad, situado en la calle Reyes Ortíz de esta ciudad, para la construcción de un edificio con destino a la sede social de dicho organismo sindical.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Dicha transferencia deberá efectuarse en compensación a la transferencia que hará la FSTPB a favor de YPFB de dos plantas en propiedad horizontal en el edificio a construirse de acuerdo a los términos y condiciones del convenio suscrito paar el efecto entre YPFB y la FSTPB, en fecha 10 de agosto del presente año;

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Wálter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Jaime Quiroga Matos, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Mario Serrate Ruíz, Alfredo Franco Guachalla, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Guillermo Bulacia Salek, Sergio Otero Gómez, Waldo Cerruto Calderón, Guido Valle Antelo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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